domingo, 12 de julio de 2009

Entrega de Bastón

Informe de entrega de Bastón

Nos es grato reseñar en este informe de hoy doce (12) de Julio de dos mil nueve (2009); siendo las cinco treinta y cinco (5:35 pm) de la tarde, que nuestro Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” y su Comité de Salud; le hace entrega de un Bastón a nuestra vecina Heddy Peña, la cual padece de “Artritis Reumatoidea”; que la mantiene con alguna discapacidad, y que era necesaria para su salud, seguridad y atención diaria. Ofrecemos a la vez las gracias a los voceros y voceras de este Consejo Comunal; que atendieron al llamado de la necesidad de obtener el bastón por otros medios para la vecina, ya que los entes del Estado que nos han dado otros recursos materiales de salud; en esta oportunidad no tenían el bastón y se decidió ser adquirido por el propio Consejo Comunal; donde por unanimidad aprobamos su compra con parte de los recursos financieros de la “caja chica”; los cuales son aportes voluntarios de cada uno de los voceros y voceras para utilizarlos para cualquier eventualidad o gastos de administración, mientras estamos en la etapa final de legalización del Banco Comunal, y nos puedan bajar recursos de los proyectos comunitarios que estamos realizando previamente. Nuestro trabajo seguirá atendiendo las necesidades de esta comunidad organizada, para ir logrando la mayor suma de felicidad posible de todos los habitantes.

Entrega de Silla de Ruedas

Informe de entrega de Silla de Ruedas

Nos es grato reseñar en este informe de hoy seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009); siendo las tres y veinte (03:20 pm) de la tarde, que nuestro Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” y su Comité de Salud; le hace entrega de una SILLA DE RUEDAS a nuestra vecina Yoselin María Mendoza Guaimacuto, C.I. Nº 16.896.507, la cual padece de “Fractura de fémur y politraumatismo”; que la mantiene con discapacidad, y que era necesaria para su salud, seguridad y atención diaria. Ofrecemos a la vez las gracias a la Misión “José Gregorio Hernández” y al “Frente Francisco de Miranda” que a través de la Sala Técnica de la Alcaldía de Los Guayos; y los excelentes oficios de la Lic. Zaida Sánchez y del Alcalde Aníbal Dose que atendieron con prontitud nuestra solicitud y entrega de dicho recurso material. Nuestro trabajo seguirá atendiendo las necesidades de esta comunidad organizada, para ir logrando la mayor suma de felicidad posible de todos sus habitantes.

Entrega de Muletas


Informe de entrega de Muletas

Nos es grato reseñar en este informe de hoy primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009); siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am) de la mañana, que nuestro Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” y su Comité de Salud; le hace entrega de unas Muletas a nuestra vecina DAISY MARGARITA PALMA VARGAS, C.I. Nº 5.174.114, la cual padece de “SINOVITIS DE RODILLA DERECHA”; que la mantiene con discapacidad, y que era necesaria para su salud, seguridad y atención diaria.

Ofrecemos a la vez las gracias a la Misión “José Gregorio Hernández” y al “Frente Francisco de Miranda” que a través de la Sala Técnica de la Alcaldía de Los Guayos; que atendieron con prontitud nuestra solicitud y entrega de dicho recurso material.

Nuestro trabajo seguirá atendiendo las necesidades de esta comunidad organizada, para ir logrando la mayor suma de felicidad posible de todos los habitantes.

Entrega de Andadera


Informe de entrega de Andadera
Nos es grato reseñar en este informe de hoy primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009); que siendo las once y quince (11:15 am) de la mañana, nuestro Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” y su Comité de Salud; le hace entrega de una Andadera a nuestro vecino Ramón Antonio López, C.I. Nº 508.034, el cual padece de “ACV Izquémico”; que lo mantiene con discapacidad, y que era necesaria para su salud, seguridad y actividad diaria. Ofrecemos a la vez, gracias a la Misión “José Gregorio Hernández” y al “Frente Francisco de Miranda” a través de la Sala Técnica de la Alcaldía de Los Guayos; los cuales atendieron con prontitud nuestra solicitud y entrega de dicho recurso material. Nuestro trabajo seguirá atendiendo las necesidades de esta comunidad organizada, para ir logrando la mayor suma de felicidad posible de todos sus habitantes.

Entrega de Cama Clínica


Informe de entrega de Cama Clínica


Nos es grato reseñar en este informe de hoy treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009); siendo las once (11:00 am) de la mañana, que nuestro Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” y su Comité de Salud; hace la entrega de una cama clínica a nuestra vecina Yajaira del Valle Lamuño, C.I. Nº 13.104.802, la cual padece de “Hidrocefalea”; que la mantiene con discapacidad, y que era de necesaria urgencia para su comodidad y atención diaria.

Damos a la vez, gracias a la Misión “José Gregorio Hernández” y al “Frente Francisco de Miranda” a través de la Sala Técnica de la Alcaldía de Los Guayos; los cuales atendieron con prontitud nuestra solicitud y entrega de dicho recurso material.

Nuestro trabajo seguirá atendiendo las necesidades de esta comunidad organizada, para ir logrando la mayor suma de felicidad posible de todos los habitantes.

PD: se anexan fotos de la entrega a la Señora Yajaira de Lamuño (madre).

Atentamente;

Banco Comunal


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA

BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”

Nosotros, JOSE CARDENAS, MARCOS PEÑA, LEANDRO MEJIAS, LUCILA GIL y HENRRI VELAZCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11359306, V-5671940, V-15977022, V-12108006 y V-11501557 respectivamente; RIF: V-11359306-3, RIF: V-05671940-3, RIF: V-15977022-9 RIF: V-12108006-7 y RIF: V-11501557-1 respectivamente, solteros (as) y casados (as) civilmente hábiles y de este domicilio, nos encontramos reunidos en la Comunidad CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II secciones A y B, ubicados al frente de la Av. Principal 01 frente al sector 6 con calle 09 y Av 02 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO, siendo las seis (6:00 PM), del día Domingo veintidós (22) del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), designados en la Asamblea Constituyente Comunitaria del CONSEJO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, procedemos a constituir como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, según reserva de nombre N° 768.819 de fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas, La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, OBJETO, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA COOPERATIVA. ARTICULO 1: La ASOCIACIÓN COOPERATIVA se denominará BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, cuyo OBJETO es: Administrar los recursos asignados provenientes de contratos con entes públicos y privados, FIDES y LAEE, los recursos generados a través de la autogestión o captados tanto financieros como no financieros y las donaciones recibidas por cualquier institución, fundación, ministerios, alcaldías, gobernación, empresas públicas y privadas, así como, entes particulares; además de servir de ente de inversión y de crédito, y realizar la intermediación financiera. Igualmente tendrá como objeto la promoción del ahorro entre los miembros de la colectividad en la cual se haya creado el CONSEJO COMUNAL o la mancomunidad de CONSEJOS COMUNALES; otorgar créditos personales y a cooperativas, tomando en cuenta los proyectos socio-productivos, los cuales deberán generar fuentes de empleo directos e indirectos con montos establecidos y dependiendo de la cartera de crédito del BANCO COMUNAL, dichos montos deben ser aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del área geográfica al cual correspondan. También podrán gestionar, planificar y ejecutar obras: de construcción, viviendas, de vialidad, reparación, mantenimiento de infraestructura, inmuebles, mobiliario y áreas verdes comunitarias entre otros, mediante recursos destinados para los mismos y realizando convenios y contratos con entes públicos y privados, debiéndose destacar que toda actividad realizada por el Banco Comunal, no producirá ningún beneficio económico para los integrantes del BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”. Los excedentes obtenidos por esta entidad financiera deben ser reinvertidos a la comunidad, pudiendo ser utilizadas en: becas alimentarias, becas escolares, gastos funerarios, implementos deportivos, cubrir gastos de inversión social que se requieran en la comunidad, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En caso, que el BANCO COMUNAL pertenezca a una mancomunidad de CONSEJO COMUNALES se podrán establecer agencias sucursales en la comunidad que la integran, previa consulta a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. ARTÍCULO 2: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, adoptará un RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (R.L.), adquirirá la figura jurídica de COOPERATIVA y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero, así como, la Ley de los Consejos Comunales y su reglamento; quedando exceptuados los BANCOS COMUNALES de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. EL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, tendrá una duración de cincuenta (50) años, salvo que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONSEJO COMUNAL, decida su disolución y el domicilio legal será en la comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II SECCIONES A y B, ubicado entre la Av. 01 y Av. 02 con calle 09 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO. ARTÍCULO 3: REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”: a) Haber sido electo en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II secciones A y B, ubicado entre la Av. 01 y Av. 02 con calle 09 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO, previo cumplimiento de la normativa establecida en la Ley de los Consejos Comunales, para elegir a los miembros del Órgano Financiero; b) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan el movimiento Cooperativista; c) Estar residenciado en la Comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II secciones A y B, ubicado entre la Av. 01 y Av. 02 con calle 09 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO, con al menos de seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos justificados y aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; d) Poseer solvencia moral; e) Ser mayor de edad y tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario; f) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente; g) no ocupar cargos de elección popular: h) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados; i) No pertenecer como asociado a otros Bancos Comunales ARTÍCULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS: Son deberes y derechos de los asociados y asociadas, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los señalados en el Artículo 22 de la Ley de los Consejos Comunales, los siguientes: a) participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. b) Obtener información sobre la marcha de la Cooperativa, c) Capacitarse en la conformación de Los Consejos Comunales y Banco Comunal, d) Presentar la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, e) Asumir responsablemente las actividades que el colectivo le haya fijado. ARTÍCULO 5: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO Y/O ASOCIADA: El carácter de asociado y/o asociada se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia; c) Cambio de residencia a una jurisdicción distinta a la cual pertenece el CONSEJO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA” o la mancomunidad de CONSEJO COMUNALES. d) Extinción de la Cooperativa o el CONSEJO COMUNAL; e) No cumplir con las funciones para la cual fue elegido o elegida; f) Por incurrir en actos que atenten contra el buen desenvolvimiento del BANCO COMUNAL y obstaculicen el interés colectivo; g) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley y éstos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Cooperativas; h) Por revocatoria acordada en Asamblea de Ciudadanos. CAPITULO II DE LA FORMA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DEL BANCO COMUNAL. SECCIÓN PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 6: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde se crea el CONSEJO COMUNAL es la autoridad suprema del Banco Comunal y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tome conforme a la Ley y a los Estatutos del CONSEJO COMUNAL. EL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA” deberá presentar anualmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONSEJO COMUNAL la Memoria y Cuenta o Informe de Gestión así como, los Planes y Proyectos y Presupuestos del CONSEJO COMUNAL y trimestralmente un Informe de Gestión Financiera que deberá ser aprobado por lo menos por el veinte por ciento (20%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad respectiva. Articular con todos los niveles del gobierno: local, regional y nacional. Las asambleas se levantarán en el libro de actas respectivo, anualmente EL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA” deberá rendir un Informe de Gestión ante la SUNACOOP con su respectiva copia del Acta de la Asamblea Ordinaria, y hacer entrega de los estados financieros del BANCO COMUNAL tales como: Estados de Excedentes o Déficit, Balance General, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cuenta del Patrimonio, además se debe hacer entrega de un Informe de la Junta Administrativa y dentro de los diez (10) días siguientes de la celebración de la Asamblea Ordinaria; la cual deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, (SUNACOOP) para sus archivos y fines legales consiguientes. ARTÍCULO 7: REQUISITOS RELACIONADOS CON LA CONVOCATORIA: Se requiere que el Director ó Directora General y el Director ó Directora de la Secretaría del BANCO COMUNAL elaboren y firmen la convocatoria de manera pública, escrita y anticipada con Cinco (5) días de antelación y la publiquen en la prensa local de reconocida circulación o el periódico que decidan los integrantes del BANCO COMUNAL, comprometiéndose a la publicidad en los sitios de mayor afluencia para la comunidad y el perifoneo respectivo. En la convocatoria se debe especificar el día, lugar, hora y motivo de la misma, aunado al hecho de convocar personalmente con acuse de recibo a los integrantes de BANCO COMUNAL en pleno que conforman la UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA como ÓRGANO ECONOMICO FINANCIERO, conjuntamente con el Órgano Ejecutivo y el Órgano de Contraloría Social del CONSEJO COMUNAL. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 8: La Cooperativa BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, estará integrada por un cuerpo colegiado compuesto por los cinco (05) miembros directivos, elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONSEJO COMUNAL y/o de la mancomunidad de CONSEJOS COMUNALES, los cuales deberán dar cumplimiento a las Instancias de Administración, Control y Evaluación y Educación; que contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de los mismos serán las siguientes: Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros; promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenible y sustentable; impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad; promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria; prestar servicios no financieros en el área de su competencia; prestar asistencia social; realizar la intermediación financiera; promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios; rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste así lo requiera. Además deberán cumplir con las siguientes actividades: a) llevar un sistema adecuado de contabilidad y control interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven en buen estado. b) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes, los cuales en ningún caso podrán ser distribuidos entre sus asociados. c) Presentar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la Cuenta, el Balance, los Informes o Memorias cuando sea requerido, el Plan Anual de Actividades y su respectivo Presupuesto, los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Solicitar al CONSEJO COMUNAL o a la mancomunidad de CONSEJOS COMUNALES, la convocatoria a Asambleas cuando se presente una actividad o gestión que no estén contempladas en Plan Anual de Trabajo, y que por cuantía, a juicio de la directiva de la Cooperativa, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. e) Previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. f) Y en general desarrollar las actividades establecidas en la Ley, Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 9: PARA SER INTEGRANTE DEL BANCO COMUNAL SE REQUIERE: Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (06) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor, a juicios de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Ser elegido(a) en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas b) Poseer solvencia moral. c) Ser mayor de edad. d) Tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario. e) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. f) No ocupar cargo de elección popular. g) Presentar declaración jurada de patrimonio posterior a la elección y antes de las transferencias de los recursos, en aras de la transparencia, honestidad y buen manejo de los recursos financieros; h) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados; i) No pertenecer como asociado a otro BANCO COMUNAL; j) Estar articulado permanentemente con el Órgano Ejecutivo y de Control y no tomar decisiones relevantes sin la comunicación y coordinación del CONSEJO COMUNAL en pleno y posteriormente someterlo a la decisión de la máxima instancia del poder popular como lo es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTÍCULO 10: ATRIBUCIONES DEL BANCO COMUNAL EN ASAMBLEA: a) Levantar y suscribir las Actas de las reuniones que celebre el BANCO COMUNAL. b) Otorgar en la figura del Director ó Directora General la representación legal de la Cooperativa. c) Otorgar los contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la cooperativa y el desenvolvimiento del BANCO COMUNAL, previo consenso por unanimidad con los integrantes en pleno del BANCO COMUNAL y demás órganos del CONSEJO COMUNAL, con la APROBACIÓN de por lo menos el 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años reunidos en ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. d) Delegar en el Director ó Directora General, el Director ó Directora de Finanzas y el Director ó Directora de la Secretaría la apertura, movilización y cierre de cuentas corrientes y ahorro entre otras. e) Tramitar las correspondencias emitidas y dirigidas al BANCO COMUNAL. f) Supervisar y guardar bajo custodia todos los documentos relacionados con los ingresos, depósitos, valores y no hacer uso de los fondos no repartibles, como lo son: los fondos de emergencia, fondo de protección social, fondo de educación. EL BANCO COMUNAL a través de la captación del dinero que se genere destinará un monto para el fondo de reserva lo cual equivale a un porcentaje del total de las captaciones del fondo de ahorro y crédito el cual se debe conservar permanentemente, dicho fondo tiene como fin garantizar el retorno de dinero a los ahorristas en el caso de que ellos lo soliciten; g) Solicitar al Director ó Directora de Finanzas la entrega bajo Inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa; tan pronto se nombre su sucesor; h) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente; i) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos; j) Los procesos de formación y capacitación; k) Analizar las solicitudes de crédito, conforme a los criterios establecidos por el ente que otorga el financiamiento, así como los determinados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; l) Diseñar herramientas de trabajo que permitan facilitar el proceso de análisis al BANCO COMUNAL y la presentación de los proyectos a los solicitantes; m) Elaborar relaciones de créditos solicitados y aprobados; n) Participar activamente en el proceso de definición de criterios para la evaluación de solicitudes de créditos; ñ) Recibir la capacitación necesaria en todas las materias que refieran a la actividad del BANCO COMUNAL. ARTÍCULO 11: LAS REUNIONES QUE CELEBREN LOS INTEGRANTES DEL BANCO COMUNAL serán válidas cuando en ella concurran todos sus miembros de los tres (3) órganos del CONSEJO COMUNAL, y las decisiones internas y de emergencia deberán ser tomadas por unanimidad entre el órgano Económico-Financiero. ARTÍCULO 12: CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL BANCO COMUNAL: El incumplimiento de la norma establecida en el Artículo 22, de la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Además son causales de remoción: a) Negarse sin motivo justificado, a desempeñar los cargos y negarse a desempeñar las funciones o atribuciones establecidas. b) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para el CONSEJO COMUNAL, así como carecer de solvencia moral, debidamente comprobada posterior a la elección c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley le impone a todo asociado de una Cooperativa; d) El no cumplimiento de sus funciones o irrespeto de los deberes derechos contemplados en el presente estatuto; e) La aprobación de haber incurrido en malversación de fondos, manejo doloso, fraude o uso indebido de bienes y derechos de la Cooperativa, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Serán válidas cuando en ella concurran la totalidad de sus miembros, en aras de la transparencia, la eficacia y efectividad en la ejecución de las decisiones acordadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTÍCULO 13. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, INTEGRANTES, REQUISITOS Y DURACIÓN. El Consejo de Administración estará integrado por tres (03) miembros principales, quienes ocuparán los cargos de Director ó Directora general, Director ó Directora de Finanzas y Director ó Directora de Secretaría. Los miembros durarán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere: a) Cumplir con el perfil señalado en la ley de Consejos Comunales, b) Haber sido electo o electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, c) Estar inscrito en el Consejo Nacional Electoral, d) Poseer Solvencia Moral, ser persona natural, e) Conocer los principios y formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, f) Estar residenciado en el área geográfica donde funciona el Consejo Comunal, g) Tener capacidad y el tiempo disponible para dedicárselo a la Asociación Cooperativa Banco Comunal. ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA GENERAL: a) Dirigir, Presidir y Coordinar las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea General conjuntamente con los integrantes del BANCO COMUNAL, quienes tienen las mismas funciones dentro de la Asamblea; b) Firmar junto con el Director ó Directora de Secretaria las Actas de las Asambleas, de las Sesiones de la Instancia y las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas; c) Representar legalmente a la COOPERATIVA DEL BANCO COMUNAL, en los asuntos judiciales, extra judiciales, administrativos, laborales y fiscales en que la COOPERATIVA BANCO COMUNAL, sea parte; d) Otorgar los contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la cooperativa y el desenvolvimiento del BANCO COMUNAL, previo consenso por unanimidad con los integrantes del CONSEJO COMUNAL y la APROBACIÓN de por lo menos el 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años reunidos en ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS; e) Aperturar, movilizar, cerrar cuentas corrientes, de ahorros, fideicomisos, plazos fijos entre otros conjuntamente con el Director ó Directora de Finanzas y el Director ó Directora de Secretaría, en la entidad financiera que sea destinada a tal fin, así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras, cheques y pagarés; Recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos; f) Firmar junto con el Director ó Directora de Finanzas la entrega de los libros de contabilidad; g) Tramitar las convocatorias, la correspondencia y expedir certificaciones, conjuntamente con el Director (a) de Secretaria; h) Cualquier otra que sea necesaria. ARTÍCULO 15: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA DE SECRETARIA: a) Levantar y asentar junto con el Director ó Directora ó Directora General, las actas de reuniones en los libros respectivos, actuando como Instancia de Administración de la Cooperativa dentro del BANCO COMUNAL y firmarlos conjuntamente con el Director ó Directora General: b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas cuando lo acuerde dicha Instancia: c) Llevar el libro de registro: d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones: e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea de Ciudadanos (as): e) Aperturar, movilizar, cerrar cuentas corrientes, de ahorros, fideicomisos, plazos fijos entre otros conjuntamente con el Director ó Directora General y el Director ó Directora de Finanzas en la entidad financiera que se determine para tal fin, o en cualesquiera de las entidades bancarias que lo autoricen, así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras, cheques y pagarés; Recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos: f) Cualquier otra que sea necesaria. ARTÍCULO 16: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA DE FINANZAS: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos, previa coordinación de los integrantes del BANCO COMUNAL. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa, debiendo ser coordinado y notificado a las demás instancias que conforman el BANCO COMUNAL, para una rendición de cuentas a los Órganos Ejecutivo y de Control del CONSEJO COMUNAL y posterior llamado con carácter de obligatoriedad a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en virtud de que sus decisiones son VINCULANTES; c) Aperturar, movilizar, cerrar cuentas corrientes, de ahorros, fideicomisos, plazos fijos entre otros conjuntamente con el Director ó Directora General y el Director ó Directora de Secretaria, en la entidad financiera que se destine a tal efecto, así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras, cheques y pagarés; Recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos. d) En caso de irregularidad, revocatoria o renuncia, es obligatorio hacer entrega bajo inventario de todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones, tan pronto se convoque a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a elegir su sucesor; e) Firmar junto con el Director ó Directora General la entrega de los libros de contabilidad; f) Tramitar las convocatorias, la correspondencia y expedir certificaciones, conjuntamente con el Director ó Directora de Secretaría. g) Cualquier otra que sea necesaria. SECCIÓN TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO 17: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. EL BANCO COMUNAL como Órgano Económico financiero, estará sujeto a la vigilancia, supervisión y control de la Instancia de Control y Evaluación, así como del Órgano de Control del CONSEJO COMUNAL, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar, supervisar y fiscalizar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar, supervisar y fiscalizar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; e) Vigilar, supervisar y fiscalizar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de integración los actos que lleguen a su conocimiento sobres manejos irregulares en la cooperativa, previa notificación a las Instancias de Administración, Educación y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas previa articulación con las diferentes instancias. ARTÍCULO 18: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. INTEGRANTES, REQUISITOS, DURACIONES. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por: El Director ó Directora de la Contraloría. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) ser asociado, b) poseer solvencia moral. Los asociados de la Instancia de Control y Evaluación durarán dos (02) años máximos en sus cargos y podrán ser reelectos por un solo período. ARTÍCULO 19: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA DE LA CONTRALORÍA: a)Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa; c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la Instancia de Administración y a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. e) Presidir las reuniones de la Instancia de Evaluación y Control. ARTÍCULO 20: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO: La Cooperativa tendrá una Instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa, conformación de los Consejos Comunales, Banco Comunal, manejos contables, sensibilización y autoestima entre otros, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores verdaderamente democráticos, solidarios y participativos. Planificar y adelantar los procesos de formación y capacitación en cuanto a la conformación de Los CONSEJOS COMUNALES y en consecuencia el BANCO COMUNAL. La instancia de Educación estará conformada por un Director ó Directora. Los miembros de la Instancia durarán en sus funciones dos (02) años y podrán ser reelectos solo por un período más. ARTÍCULO 21: DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR. a)Ejecutar el mandato de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa del Banco Comunal. b)Previa aprobación de la Asamblea de Voceros y Voceras del Consejo Comunal, realizar convenios con instituciones Públicas y Privadas para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad en general. c) Las otras que le asigne la asamblea. CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 22: Recursos Patrimoniales. Los recursos patrimoniales estarán constituidos por: a) Aportaciones de las instituciones y Organismos del Estado. b) Aportaciones de todo tipo de los asociados. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. De igual forma recibirán los siguientes aportes: Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que provengan de la Administración de los Servicios Públicos, que les sean transferidos por el Estado. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Todos lo recursos financieros serán manejados conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la LEY DE CONSEJOS COMUNALES. ARTÍCULO 23: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1º) de Enero y concluye el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio económico que se contará a partir de la protocolización en el Registro, correspondiente del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO IV. DE LOS FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTÍCULO 24: Todo lo referente a los fondos y reservas se regirán por las disposiciones en el Capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y en lo relativo a los excedentes no podrán ser distribuido entre los asociados sino que, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se destinarán a obras sociales, ya sean de carácter retornables en caso de préstamos y no retornables en caso de pobreza extrema y vulnerabilidad previa aplicación de encuestas socio económica por parte del Comité de Protección e Igualdad Social del Órgano Ejecutivo que comprueben la precariedad. CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los integrantes del CONSEJO COMUNAL, es decir los integrantes de los tres (3) órganos, para una efectiva eficiente y eficaz coordinación y articulación de los órganos del CONSEJO COMUNAL e integrantes del BANCO COMUNAL, previa aprobación de por lo menos el veinte por ciento (20%) de la comunidad previamente convocada y reunida en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuya decisión debe ser levantada en Acta para su registro inmediato, con una prorroga de quince (15) días hábiles de haber sido realizada la modificación para su protocolización. EL BANCO COMUNAL deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VI. DE LOS PROCEDIMIENTOS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirá por las disposiciones previstas en el Capítulo XI, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO VII. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 27: La Cooperativa establecerá en el Reglamento Interno, las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por lo menos con un 20% de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas mayores de 15 años. CAPÍTULO VIII. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 28: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el Capítulo V, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 29: Para lo no previsto en este Estatuto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley de los Consejos Comunales, Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro-Financiero, Las normas de derecho común y los principios generales del derecho, así como las Disposiciones y Resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Seguidamente la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas procedió a la elección de los integrantes de la UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA COMO ÓRGANO ECONÓMICO FINANCIERO CONFORMADA POR: LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL Y EDUCACIÓN, por el lapso de tiempo que se señala en cada caso. INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: DIRECTOR GENERAL: JOSE CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11359306; elegido por dos (02) años; DIRECTOR DE FINANZAS MARCOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- C.I. 5671940, elegido por dos (02) años. DIRECTOR DE SECRETARÍA: LEANDRO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 15977022, elegido por dos (02) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: DIRECTORA DE CONTRALORIA FINANCIERA: LUCILA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 12108006; elegida por Dos (02) años, INSTANCIA DE EDUCACIÓN: DIRECTOR DE EDUCACIÓN: HENRRI VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- C.I.11501557, elegido por dos (02) años. La Asamblea Autoriza a los Ciudadanos: LUCILA GIL Y HENRRI VELAZCO, titulares de las Cédulas de Identidad 12.108.006 Y 11.501.557 respectivamente, para que soliciten el Registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa y remitan copia simple de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La asamblea autoriza suficiente a los ciudadanos, DIRECTOR GENERAL: JOSE CARDENAS; DIRECTOR DE FINANZAS: MARCOS PEÑA; DIRECTOR DE SECRETARIA: LEANDRO MEJIAS; para aperturar, movilizar y cerrar cuentas. Terminada la reunión se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta que reposa en el Libro de Actas de Asambleas. Los Asociados de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad y aceptación. DIRECTOR GENERAL: JOSE CARDENAS, (Fdo); DIRECTOR DE FINANZAS: MARCOS PEÑA, (Fdo); DIRECTOR DE SECRETARÍA: LEANDRO MEJIAS, (Fdo); INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL DIRECTORA DE CONTRALORIA FINANCIERA: LUCILA GIL,(Fdo)INSTANCIA DE EDUCACIÓN DIRECTOR DE EDUCACIÓN: HENRRI VELAZCO,(Fdo). Yo, LUCILA DEL CARMEN GIL BATISTA, antes identificada, CERTIFICO: que la presente acta es copia fiel y exacta de su original. En la ciudad de Valencia, a la fecha de su protocolización.

Normas de Convivencia

LOS POBLADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II, SECCIÓN A Y B; DECLARAN LA CARTA DE LA COMUNIDAD DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMO NORMA ORIGINARIA Y PROYECTO DE COMUNIDAD

CONTENIDO

· ALCANCE Y ÁMBITO

  • CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y VALORES QUE SUSTENTAN LA CARTA DE LA COMUNIDAD DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II.
  • CAPÍTULO II. UBICACIÓN GEOGRÁFICA, COMPOSICIÓN FÍSICA, ZONIFICACIÓN
  • CAPÍTULO III. DE SU HISTORIA Y SU SENTIDO DE COMUNIDAD (PATRIMONIO COMUNITARIO, FECHAS CONMEMORATIVAS Y FIESTAS TRADICIONALES)

· CAPÍTULO IV. DEL USO FAMILIAR DE LA VIVIENDA

· CAPÍTULO V. DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

· CAPÍTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD

· CAPÍTULO VII. DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

  • CAPÍTULO VIII. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y VIDA EN COMUNIDAD

· CAPÍTULO IX. DE LA RELACIÓN CON EL RESTO DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO, DISTRITO, ESTADO Y NACIÓN.

ALCANCE Y ÁMBITO

Los pobladores de esta comunidad, en conocimiento de nuestros deberes y derechos constitucionales, en uso del poder originario constituyente conformado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, decidimos constituir la “Historia de la Comunidad y Normas de Convivencia” como el “acuerdo de convivencia comunitaria que contiene los principios y valores inherentes a nuestro proceso histórico, cultural y social”; base esencial en la creación de nuestro punto de identidad que nos ha permitido la vida en comunidad y paz, desde el nacimiento de la Urbanización del Conjunto Residencial Los Guayos II y que ahora promulgamos como norma originaria, con ámbito exclusivamente local, en el marco de la Constitución Nacional, Leyes de la República y demás normas vigentes, también contiene la historia, proyectos y aspiraciones para el bienestar colectivo.

DECLARA:

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y VALORES QUE SUSTENTAN LA CARTA DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 1. Los pobladores de esta comunidad, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en ejercicio de su Soberanía en lo político según artículo 4, numeral 5 de la Ley de los Consejos Comunales, con el fin de consolidar su proceso histórico como comunidad autónoma, democrática, participativa y protagónica, reafirma los valores y principios de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley, según Preámbulo y Título I de la Constitución Nacional. Los cuales se desarrollarán a lo largo del texto llamado “Historia de la Comunidad y Normas de Convivencia”. También se ratifican y desarrollan en la “Historia de la Comunidad y Normas de Convivencia”, los principios de respeto a la diversidad cultural, a nuestra historia e identidad, la sabiduría popular, la autonomía comunitaria, ideológica, racial y religiosa, la tolerancia, el diálogo como vía de reconciliación en cualquier conflicto comunitario, el respeto de nuestros pobladores, la equidad, el derecho a la propiedad, la honradez, el derecho a la elección de nuestro futuro, la integración comunitaria nacional e internacional, la defensa del ambiente, los derechos humanos y el reconocimiento territorial comunitario.

Artículo 2. Declaramos que rechazamos la violencia en todas sus formas, las divisiones sociales, la injusticia, la exclusión social, y todas aquellas formas de discriminación que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos. Reivindicamos los lazos de amistad y fraternidad cultivados por tantos años de lucha unidos por el bienestar de todos.

Artículo 3. Declaramos que en los vínculos familiares, personales y comunitarios siempre estarán presentes la armonía, camaradería y lealtad a los valores que inspiraron la lucha por la permanencia de la comunidad. Pero es perentorio reforzar estos valores en el seno familiar como herencia para futuras generaciones.

Artículo 4. Exhortamos a las familias y comunidad en general a rechazar y erradicar la influencia negativa de factores ajenos a nuestra dinámica comunitaria, como son: la violencia intrafamiliar en todas sus formas, el consumo y venta de drogas, los juegos de envite y azar, el odio racial, instigación al robo, desvalijamiento y cualquier forma de delincuencia, que afecta la formación moral de las nuevas generaciones.

CAPÍTULO II. UBICACIÓN GEOGRÁFICA, COMPOSICIÓN FÍSICA, ZONIFICACIÓN

Artículo 5. El Conjunto Residencial Los Guayos II es una unidad territorial autónoma e independiente de carácter comunitario, determinado por poligonales urbanas bien definidas en sus documentos de propiedad y catastro; Ubicado en: La Vivienda Popular los Guayos, entre las avenidas principal 01 y la avenida 02 de la segunda etapa con calle 09; frente al CDI y Mercal; bajo las siguientes coordenadas geográficas: NORTE: Con la avenida 02 de la segunda etapa; SUR: Con la Av. Principal de la Vivienda Popular los Guayos 01, frente al sector 6; ESTE: Con terreno de la sección “E” el cual separa las secciones A y B con la C y D del Conjunto Residencial; OESTE: Con la calle 09 de la segunda etapa, frente al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) y el Mercado de Alimentos MERCAL de la Vivienda Popular los Guayos.

Artículo 6. El Conjunto Residencial Los Guayos II sección A y B cuenta con 128 Apartamentos, en su mayoría distribuidas a lo largo de 30.024 mts2 que albergan un total de 8 edificios de tres (3) pisos con cuatro (4) apartamentos por planta y con zonas de recreación (dos parques infantiles y cuatro placitas), dos salones de reunión comunal, dos apartamentos para la conserjería, dos áreas de estacionamiento de vehículos y áreas verdes con jardinerías y ornamentación general, donde actualmente residen 147 grupos familiares. Los apartamentos cuentan con todos los servicios básicos.

CAPÍTULO III. DE SU HISTORIA Y SU SENTIDO DE COMUNIDAD – PATRIMONIO, FECHAS CONMEMORATIVAS Y FIESTAS TRADICIONALES

Artículo 7. El Conjunto Residencial Los Guayos II sección A y B tiene un sentido de comunidad, creado por sus pobladores a lo largo de su historia, tiene patrimonios propios conformado por su cultura, tradiciones, costumbres, sentido de identidad de arraigo, de pertenencia y bienes comunes; y es una comunidad autónoma, se rige por los principios de integridad territorial, y está subordinada ante la República, que ejerce la soberanía plena sobre los espacios continentales.

Artículo 8. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas reconocen las organizaciones comunitarias existentes, las cuales concuerdan regirse por la carta del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B como norma originaria de convivencia y proyecto de comunidad.

Artículo 9. El Conjunto Residencial Los Guayos II Secciones A y B desde su fundación ha constituido tenencias tangibles e intangibles: conjunto de bienes y derechos, tanto materiales como espirituales, heredados de nuestros ascendientes; que ha permitido crear una referencia donde acuden las familias de la comunidad para afirmarse o distinguirse, es por tanto lo que se llama sentido de membresía, identidad y pertenencia. El Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B en su totalidad es nuestro Patrimonio y constituye el espacio de referencia más preciso de personas y familias.

Artículo 10. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas declaran que nuestro proceso histórico está relacionado con el esfuerzo familiar y la ayuda mutua, caracterizado por un fuerte sentido de comunidad. Hay una valoración positiva de nuestra historia e identidad por nuestra condición histórica de “segregados urbanos”, el ejercicio de la sobrevivencia precisó de la práctica de la solidaridad y fraternidad como valores fundamentales en las relaciones humanas para la defensa colectiva de la Urbanización y sus adyacencias.

Artículo 11. Son Patrimonios Morales del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, el ejemplo de la lucha histórica de nuestros libertadores, quienes lograron la libertad e independencia de la Patria. La valentía y perseverancia de los pobladores fundadores de nuestra comunidad. La capacidad de organización, sentido comunitario y justicia de los primeros líderes en la lucha por la integridad del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B. La visión emprendedora de los pobladores en convertir El Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B en el hábitat definitivo de sus familias. La solidez, unión, resistencia y lucha de los líderes comunitarios, para evitar el desalojo de la comunidad. La cooperación, ayuda mutua, autogestión y capacidad para el buen funcionamiento y cuido de los edificios, servicios y espacios comunes del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B a lo largo de su historia. La orientación religiosa de las misioneras y sacerdotes de la parroquia Los Guayos, quienes iniciaron a las distintas generaciones en los valores de la cristiandad. La orientación religiosa de otras iglesias que en armonía y comunión han contribuido con el fortalecimiento espiritual y moral de nuestros pobladores. La amistad y parentescos generados entre todos nosotros. Las victorias de la comunidad y la perseverancia por el reconocimiento del derecho a la vivienda y la propiedad en el proceso de regularización de la tierra.

Artículo 12. Son Patrimonios Culturales del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B La historia escrita del Conjunto Residencial Los Guayos II; La colección de fotografías de la Urbanización; Los archivos de la Asociación de Vecinos pasadas. Las Publicaciones Nacionales e internacionales referidas a su historia y calidad de vida comunitaria. La fecha aniversaria de la fundación del Conjunto Residencial Los Guayos II. Los actos culturales conmemorativos de fechas significativas para la comunidad: Semana aniversaria del nacimiento del Conjunto Residencial Los Guayos II; Carnavales, Vía Crucis de Semana Santa, Quema de Judas, Día de las madres, Día del padre, Día del niño, Natividad de Jesús y nacimientos familiares, nacimiento viviente, fiestas decembrinas. La reverencia a la Virgen María. Los novenarios a fallecidos, los rezos de velorio. Los mitos y creencias del Conjunto Residencial Los Guayos II; Los juegos tradicionales: Las actividades deportivas. Las actividades productivas artesanales. Las actividades académicas, los estudios, investigaciones teórico prácticas, publicaciones que realizan sus habitantes para atender sus necesidades.

Artículo 13. Fechas conmemorativas y fiestas tradicionales. Fechas patrias, Carnavales, Semana Santa, Navidad y año nuevo.

Artículo 14. Son Patrimonios físicos del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B las áreas comunes conformadas por la cerca perimetral, entradas, salidas, salas de transformadores y cuartos de bombas de agua y de tanques subterráneos, estacionamientos, pasillos y escaleras, canchas deportivas, plazas y parques infantiles. Dos salas de reunión familiar y comunal como de dos pequeños apartamentos para el servicio de conserjería; los servicios conformados por las instalaciones de gas doméstico, electricidad, alumbrado público, agua potable y aguas servidas.

CAPÍTULO IV. DEL USO FAMILIAR DE LA VIVIENDA

Artículo 15. Cada familia o persona es libre de establecer sus propias normas de convivencia sin más limitaciones que las establecidas en las ordenanzas municipales y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, sin afectar los derechos de terceros. La libertad individual termina donde comienza la del vecino.

Artículo 16. Se recomienda a los pobladores de la comunidad, continuar cultivando conductas positivas en su convivencia familiar que no alteren la tranquilidad pública.

Artículo 17. Las poligonales de la parcela que ocupa el Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B y los planos de detalle de espacios comunes y de áreas que ocupa cada bienhechuría, están debidamente registrados en la oficina Municipal de Catastro y el Registro Subalterno que nos corresponde. Por lo que no se podrá ampliar el área de terreno que ocupa la planta baja de los apartamentos; a menos que sea aprobado por la mayoría de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 18. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden no apoyar ni avalar cualquier ocupación ilegal de áreas públicas o privadas adyacentes a la comunidad fuera de su poligonal. Es responsabilidad individual ante los organismos judiciales y ejecutivos de aquel o aquellos que por su cuenta ocupen esas áreas.

Artículo 19. Se recomienda en la construcción, remodelación, reparación de viviendas o servicios, tomar medidas para no afectar el libre tránsito y responsabilizarse por los escombros que genere.

Artículo 20: Cualquier persona o familia podrá celebrar de manera privada aniversarios, reuniones sociales, o cualquier causa de festividad sin afectar la tranquilidad del vecino.

Artículo 21: Cualquier persona o familia podrá celebrar de manera privada reuniones de cualquier naturaleza u organizar talleres, cursos, foros y otros, en el marco de las leyes de la República, sin afectar la tranquilidad del vecino y la comunidad.

CAPÍTULO V. DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES.

Artículo 22. Toda vivienda tiene derecho a gozar de los servicios públicos básicos presentes en la comunidad, cumpliendo con las normas y requisitos para su uso, para lo cual se recomienda tener instalaciones en buen estado para evitar botes de aguas blancas, drenajes inadecuados de agua de lluvias, botes de aguas servidas, cortos circuitos o fugas de gas.

Artículo 23. Por las características físicas del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B se hace difícil tener corredores de servicios en algunos sectores, se recomienda previo acuerdo entre los vecinos afectados permitir el paso de algún servicio hacia una o varias viviendas, desde su vivienda.

Artículo 24 Para futuras remodelaciones se recomienda a las familias proveer a sus viviendas de ventilación e iluminación natural para evitar enfermedades infantiles y de adultos, ocasionadas por el exceso de humedad, falta de aire fresco y claridad. Y continuar con la higiene y limpieza en sus hogares para evitar la proliferación de plagas que puedan afectar a sus familiares y demás vecinos.

Artículo 25. Si dos o más viviendas comparten servicios o áreas comunes, establecerán de mutuo acuerdo los planes de mantenimiento y vigilancia del buen funcionamiento de sus instalaciones.

Artículo 26. Invitamos a todos los pobladores del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B a continuar con el cuidado, la preservación y mantenimiento de las instalaciones, servicios, drenajes y áreas comunes de la comunidad, para el disfrute colectivo de los servicios y áreas comunes.

Artículo 27. Cualquier familia esta en la libertad de vender, arrendar, hipotecar o traspasar su propiedad. De acuerdo a lo establecido en el documento de propiedad, leyes y demás disposiciones vigentes.

Artículo 28. En caso de catástrofes, accidentes, o cualquier causa que afecte radicalmente los servicios a una o varias viviendas, se creará un fondo de emergencia comunitario para brindar solidaridad, apoyo humano y material necesario para las familias afectadas.

Artículo 29. Los pobladores de esta comunidad, los usa que afecte radicalmente: definitiva de sus familias.deciden crear proyectos de zonificación y mejora general de las viviendas, proyectos de mejora de los espacios comunes, ornato, servicios, enrejado y otras que crean conveniente. A través del Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” elaborará y coordinará los proyectos que presentará y gestionará ante los organismos privados y públicos pertinentes, para su gestión económica y auto-construcción.

Artículo 30. Las aceras y espacios peatonales, pasillos y escaleras son las únicas áreas libres de la comunidad y su uso estará determinado solo para tránsito peatonal interno.

Artículo 31. Las áreas comunes representan los únicos espacios libres y representan la extensión natural de las viviendas para la recreación y distracción de las familias. Éstas áreas también podrán ser usadas para celebrar aniversarios y fiestas familiares conmemorar reuniones sociales y realizar actividades recreativas familiares imprevistas, respetando el libre tránsito y la tranquilidad de los vecinos; con previo notificación del mismo.

Artículo 32. Las áreas comunes como las plazas y áreas verdes, podrán ser usadas por los niños para jugar libremente, los padres y representantes deberán prever la naturaleza de los juegos y se harán responsables por cualquier daño a propiedades ajenas o molestias que pudieran generar a otros. Para la recreación de la población infantil, campañas de salud, carteleras comunitarias, asambleas, reuniones comunitarias, bingos, foros, charlas, encuentros, cursos, ferias, misas, actos culturales y tradicionales, proyección de videos, fiestas comunitarias y otros; se realizarán con previa notificación y autorización del Consejo Comunal. Se recomienda luego de realizar cualquier actividad dejar limpia el área utilizada.

Artículo 33. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas deciden no aceptar usos contrarios a la ley de las áreas comunes; de observarse actividades delictivas e indecentes como robos, venta o consumo de drogas, actos sexuales, persecución, realización de necesidades fisiológicas, invasión a la propiedad. Todos los Pobladores tienen el deber de informar, alertar, enfrentarlas y rechazarlas.

Artículo 34. Los Pobladores del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B estarán vigilantes y alertas ante el tránsito de personas extrañas en actitud sospechosa, y actuar en defensa de la comunidad en caso de actos indebidos o delictivos.

Artículo 35. Las áreas comunes son por excelencia el espacio para convivencia de la comunidad, las organizaciones comunitarias deberán gestionar estacionamiento seguro para los vehículos de los pobladores fuera de la calle principal.

Artículo 36. Los pobladores de esta comunidad, aprobarán en su oportunidad, el reglamento para el uso de la cancha deportiva elaborada por el “Comité de Deporte”.

Artículo 37. No se permitirá el acceso de las mascotas a los parques infantiles para hacer sus necesidades; estas áreas serán exclusivamente para la recreación de los niños; como tampoco se permitirá en los pasillos, escaleras y en las adyacencias cercanas a los apartamentos. Los dueños de mascotas estarán obligados a alimentar y atender sanitariamente a sus animales de acuerdo a las normas de protección animal y responsabilizarse por daños o comportamiento inadecuado de sus mascotas en la urbanización.

CAPITULO VI: DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD

Artículo 38. Cualquier familia o persona es libre de desarrollar dentro de su vivienda cualquier actividad económica permitida por las leyes, ordenanzas y demás disposiciones legales que rigen esta materia, sin perjudicar a terceros.

Artículo 39. Se promoverán actividades artesanales y artísticas en la comunidad, así como las actividades de comercio, servicio y producción que cumplan con la permisología sanitaria y administrativa relativa a la actividad económica que realicen, para ofrecer al resto de la comunidad servicios y bienes de buena calidad y represente para los pobladores fuentes de empleo e ingresos económicos justos. Las organizaciones comunitarias procurarán gestionar créditos, subsidios o financiamientos para implementar actividades productivas familiares o cooperativas.

Artículo 40. Para realizar alguna actividad económica utilizando espacios públicos como paseos y aceras limite de la comunidad, deberá contar con el aval del Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” y tramitar ante las autoridades competentes la autorización respectiva. Tendrán preferencia para realizar actividades comerciales los habitantes de la comunidad.

Artículo 41. Se recomienda a los encargados y dueños de negocios continuar manteniendo el orden, la limpieza, evitar ruidos molestos, garantizar el libre transito automotor y evitar cualquier molestia a sus vecinos ocasionados por la actividad comercial.

Artículo 42. Nuestra comunidad mantiene sus espacios limpios por iniciativa de sus pobladores, esta Asamblea reconoce esa actitud y exhorta a todos a continuar mejorando la limpieza de la comunidad. Los pobladores en general colocarán los desechos debidamente embolsados en los lugares y horarios señalados por el Consejo Comunal. A futuro se regularizará la recolección de basura a manera de recolectarla por tipo de desecho y debidamente clasificada, para la venta del material reciclable y fortalecer la autogestión del Consejo Comunal.

Artículo 43. Para otorgar permisos o concesiones de uso de áreas públicas como paseos o aceras limites con nuestra comunidad, para la realización de actividades económicas de personas ajenas al Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B deberán cumplir con lo establecido en las ordenanzas vigentes y la aprobación en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas por el Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua”

Artículo 44. Se recomienda a los habitantes que realizan actividades comerciales dentro del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, mantener la limpieza de las áreas comunes de su influencia en horarios que no afecten el libre transito de peatones y actividades sociales cotidianas.

CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Artículo 45. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, es la máxima autoridad de esta comunidad y sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua”.

Artículo 46. Todas aquellas organizaciones comunitarias o comités de trabajo que se deriven o surjan en el seno de la comunidad, deberán ser electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En ningún caso existirán jerarquías entre las organizaciones y deberán informar y acordar en reunión de trabajo áreas de acción, gestiones, responsabilidades y siempre mantendrán el consenso y el diálogo como vías de entendimiento.

Artículo 47. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son el órgano contralor de todas las actividades relativas al bien común, cualquier miembro podrá acceder a los libros de contabilidad e información del manejo de cuentas de las organizaciones comunitarias u otras que realicen obras, proyectos, planes para la comunidad. No solamente controlarán aspectos económicos, sino cumplimiento de calendarios, metas, plazos para el cumplimiento de actividades o acciones dirigidas al bien común. Las personas elegidas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para los cargos de las organizaciones comunitarias creadas y futuras deberán cumplir con sus obligaciones y compromisos según dicte la Ley.

CAPÍTULO VIII. DE LA CONVIVENCIA Y VIDA EN COMUNIDAD

Artículo 48. Esta prohibida la realización de necesidades fisiológicas en lugares públicos; así como también en lugares privados no aptos para tal uso.

Artículo 49. Se exigirá a las personas que al consumir licor, mantengan el respeto hacia los vecinos y demás personas visitantes; y que su comportamiento esté apegado a la moral y las buenas costumbres de convivencia; dejando todo limpio y en orden al finalizar su celebración.

Artículo 50. No se permitirá manchar, ensuciar o rayar paredes o bienes públicos o privados; colocarle afiches o propaganda o de cualquier modo deteriorarlas, sin el compromiso de retirarlos en un lapso no mayor de 20 días una vez realizado el evento al cual se convoca o anuncia.

Artículo 51. No se impedirá el paso de vehículos para la mudanza, retiro de escombros u otro fin, sin mas limitaciones que las que el buen sentido común.

Artículo 52. No se permitirá la inducción y/o realización de competencias de vehículos a motor en espacios no destinados para ello dentro del Conjunto Residencial Los Guayos II.

Artículo 53. Está prohibida la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres en todas las áreas comunes y públicas del Conjunto Residencial.

Artículo 54. No se permitirá botar desperdicios en calles o vías públicas; ni en lugares públicos o privados no acondicionados para tal fin.

Artículo 55. No se permitirá colocar música a alto volumen, ni colocación de cornetas en los pasillos que moleste a los vecinos. Se recomienda que de lunes a jueves coloque la música moderada en caso de alguna celebración y a partir de las doce de la noche, se bajará el volumen moderadamente. Viernes y sábado hasta las doce de la noche y luego de ahí moderadamente. Domingo volumen moderado sin molestar a los vecinos. Días festivos tradicionales como 24 de diciembre o fin de año, se permitirá no más de 48 horas y considerando siempre la tranquilidad de los vecinos que puedan estar afectados por la celebración.

Artículo 56. Nuestro patrimonio generacional esta conformado por nuestros niños, jóvenes y adolescentes y son quienes darán continuidad a nuestra historia, cualquier problema que trascienda a la vida comunitaria, es problema de todos sus pobladores, se recomienda contribuir con la solución, agotando todas las vías de la mediación y el diálogo utilizando para ello lo previsto en la leyes que rigen la materia (Ley orgánica de Protección al niño, niña y adolescente y la Ley de protección a la mujer y la familia).

Artículo 57. Se promoverán actividades de concientización y capacitación para evitar la violencia infantil o familiar, la drogadicción juvenil o de adultos, el alcoholismo, el embarazo precoz, y cualquier otra que afecte o altere la paz comunitaria. Para ello se organizarán con frecuencia talleres y actividades con la participación de ciudadanos y ciudadanas especialistas en la materia e invitados profesionales en el área, que organice el Consejo Comunal y sus Comités correspondientes.

Artículo 58. Las familias que reciban temporalmente o permanentemente amistades, compañeros, inquilinos o familiares ajenos a la convivencia de la comunidad, deberán informarles sobre la Carta de la Comunidad y Convivencia del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B.

.Artículo 59. Las actividades culturales - deportivas y las personas que las organizan en nuestra comunidad, han representado una escuela para la vida en la segunda, tercera y cuarta generación de la comunidad, por su naturaleza y autenticidad constituye uno de nuestros más valiosos patrimonios, se invita a los pobladores en general apoyar estas actividades y colaborar en lo que fuese posible en su continuidad y permanencia.

Artículo 60. Los Pobladores voluntariamente podrán colaborar económicamente, en especia o con su participación en los actos públicos culturales y educativos, fiestas tradicionales, actos conmemorativos, asambleas especiales, bibliotecas escolares y cualquiera de interés y beneficio para toda la comunidad.

Artículo 61. Se estimularán las actividades deportivas y recreativas para niños, jóvenes y adultos, la formación de equipos deportivos de distintas disciplinas y se procurarán los medios para mejorar la calidad de entrenamiento, educación y dotación de materiales deportivos adecuados a cada disciplina.

Artículo 62. Quien se empeñe en incumplir con alguna de las Normas de Convivencia que aquí hemos referido, será sancionado con citación al órgano judicial correspondiente o prefectura local.

CAPÍTULO IX. DE LA RELACIÓN CON EL RESTO DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO, DISTRITO Y NACIÓN

Artículo 63. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas proclama: que su historia, cultura, tradiciones y costumbres son parte de la historia y cultura de la ciudad y patrimonio nacional, reafirmando el sentido de Patria en nuestra identidad local.

Artículo 64. Declaramos que somos parte de la ciudad en lo territorial, histórico, cultural y económico. Los Barrios, urbanizaciones, históricamente han sido segregados y relegados de los planes de desarrollo de la Nación, no han participado como sector relevante en las decisiones de políticas económicas, sociales y culturales del país. Pero sus pobladores constituyen la fuerza viva de trabajo que sostiene el aparato productivo del país y conforman la mayoría laboral y electoral del país. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas invitan a los poderes públicos nacionales, a los sectores civiles sociales y privados, a aceptar formalmente a los Barrios y urbanizaciones (comunidades) como parte de la Ciudad, los invita a reconocer el rol participativo y protagónico de sus habitantes en la corresponsabilidad de las políticas públicas y es decisorio en el equilibrio social de las ciudades.

Artículo 65. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden gestionar ante el cronista del Municipio la inserción de “La historia de nuestro Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B”, a la historia formal del Municipio, con la intención que nuestra comunidad sea reconocida como actor histórico y social en la vida y construcción del País.

Artículo 66. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden que las organizaciones comunitarias existentes y las que se puedan crear a futuro en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, serán reconocidos como medios de participación comunitaria ante las instancias oficiales o privadas del país y el resto de la comunidad nacional e internacional.

Artículo 67. El Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, y sus pobladores ofrecen de manera solidaria al resto de la parroquia las actividades productivas, comerciales y la prestación de servicios profesionales presentes en la comunidad, se recomienda realizar una base de datos con esta información y publicarla para información general.

Artículo 68. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas declaran que somos una comunidad con amplia sensibilidad social, democrática, participativa, plural, organizada. Que forma parte de la ciudad y busca su bienestar y progreso en el marco de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve la convivencia pacífica con el resto de las comunidades vecinas, la Parroquia, el Municipio, la Nación y la Comunidad internacional, bajo los principios de tolerancia, respeto, solidaridad y corresponsabilidad.

Artículo 69. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas proclaman su disposición a través de las organizaciones comunitarias y personas autorizadas por esta Asamblea a colaborar con otras comunidades urbanas o rurales de todo el país o fuera de él, en todas aquellas áreas o temas basados en nuestra experiencia y logros.

Artículo 70. Nuestra comunidad abre sus puertas a todas aquellas comunidades que requieran de apoyo y solidaridad en sus luchas, siempre en el marco de las Leyes de la República.

Artículo 71. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, promoverán relaciones armónicas con el resto de los Consejos Comunales de la parroquia e incentivará y participará en las redes, asambleas o instancias comunitarias que promuevan la democracia, la participación y protagonismo, el respeto, la tolerancia y todos aquellos valores que permitan el crecimiento humano y colectivo con justicia, paz y equidad.

ARTÍCULO 72. Los pobladores de esta comunidad declaran que la Carta del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, rige para nuestra comunidad y sus pobladores. Respetamos y acatamos lo establecido en las Ordenanzas, demás resoluciones, decretos, la Ley de los Consejos Comunales, leyes vigentes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 73. La presente Carta de Convivencia Comunal del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, considerada como norma originaria y proyecto de comunidad; fue aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, constituida por los pobladores del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B; efectuada en tercera convocatoria el día jueves 04 de Diciembre de 2008, Refrendado y firmado en Acta correspondiente, adjunta a este documento.