Nosotros, JOSE CARDENAS, MARCOS PEÑA, LEANDRO MEJIAS, LUCILA GIL y HENRRI VELAZCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11359306, V-5671940, V-15977022, V-12108006 y V-11501557 respectivamente; RIF: V-11359306-3, RIF: V-05671940-3, RIF: V-15977022-9 RIF: V-12108006-7 y RIF: V-11501557-1 respectivamente, solteros (as) y casados (as) civilmente hábiles y de este domicilio, nos encontramos reunidos en la Comunidad CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II secciones A y B, ubicados al frente de la Av. Principal 01 frente al sector 6 con calle 09 y Av 02 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO, siendo las seis (6:00 PM), del día Domingo veintidós (22) del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), designados en la Asamblea Constituyente Comunitaria del CONSEJO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, procedemos a constituir como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, según reserva de nombre N° 768.819 de fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas, La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales, los cuales fueron debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, OBJETO, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA COOPERATIVA. ARTICULO 1: La ASOCIACIÓN COOPERATIVA se denominará BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, cuyo OBJETO es: Administrar los recursos asignados provenientes de contratos con entes públicos y privados, FIDES y LAEE, los recursos generados a través de la autogestión o captados tanto financieros como no financieros y las donaciones recibidas por cualquier institución, fundación, ministerios, alcaldías, gobernación, empresas públicas y privadas, así como, entes particulares; además de servir de ente de inversión y de crédito, y realizar la intermediación financiera. Igualmente tendrá como objeto la promoción del ahorro entre los miembros de la colectividad en la cual se haya creado el CONSEJO COMUNAL o la mancomunidad de CONSEJOS COMUNALES; otorgar créditos personales y a cooperativas, tomando en cuenta los proyectos socio-productivos, los cuales deberán generar fuentes de empleo directos e indirectos con montos establecidos y dependiendo de la cartera de crédito del BANCO COMUNAL, dichos montos deben ser aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del área geográfica al cual correspondan. También podrán gestionar, planificar y ejecutar obras: de construcción, viviendas, de vialidad, reparación, mantenimiento de infraestructura, inmuebles, mobiliario y áreas verdes comunitarias entre otros, mediante recursos destinados para los mismos y realizando convenios y contratos con entes públicos y privados, debiéndose destacar que toda actividad realizada por el Banco Comunal, no producirá ningún beneficio económico para los integrantes del BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”. Los excedentes obtenidos por esta entidad financiera deben ser reinvertidos a la comunidad, pudiendo ser utilizadas en: becas alimentarias, becas escolares, gastos funerarios, implementos deportivos, cubrir gastos de inversión social que se requieran en la comunidad, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En caso, que el BANCO COMUNAL pertenezca a una mancomunidad de CONSEJO COMUNALES se podrán establecer agencias sucursales en la comunidad que la integran, previa consulta a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. ARTÍCULO 2: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, adoptará un RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (R.L.), adquirirá la figura jurídica de COOPERATIVA y se regirá por la Ley Especial de AsociacionesCooperativas; Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro Financiero, así como, la Ley de los Consejos Comunales y su reglamento; quedando exceptuados los BANCOS COMUNALES de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. EL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, tendrá una duración de cincuenta (50) años, salvo que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONSEJO COMUNAL, decida su disolución y el domicilio legal será en la comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II SECCIONES A y B, ubicado entre la Av. 01 y Av. 02 con calle 09 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO. ARTÍCULO 3: REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”: a) Haber sido electo en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II secciones A y B, ubicado entre la Av. 01 y Av. 02 con calle 09 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO, previo cumplimiento de la normativa establecida en la Ley de los Consejos Comunales, para elegir a los miembros del Órgano Financiero; b) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan el movimiento Cooperativista; c) Estar residenciado en la Comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II secciones A y B, ubicado entre la Av. 01 y Av. 02 con calle 09 de la segunda etapa de la Vivienda Popular los Guayos, Parroquia LOS GUAYOS, jurisdicción del Municipio LOS GUAYOS, del Estado CARABOBO, con al menos de seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos justificados y aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; d) Poseer solvencia moral; e) Ser mayor de edad y tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario; f) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente; g) no ocupar cargos de elección popular: h) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados; i) No pertenecer como asociado a otros Bancos Comunales ARTÍCULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS: Son deberes y derechos de los asociados y asociadas, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los señalados en el Artículo 22 de la Ley de los Consejos Comunales, los siguientes: a) participar en las actividades educativas de la Cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad. b) Obtener información sobre la marcha de la Cooperativa, c) Capacitarse en la conformación de Los Consejos Comunales y BancoComunal, d) Presentar la Declaración Jurada de Patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, e) Asumir responsablemente las actividades que el colectivo le haya fijado. ARTÍCULO 5: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO Y/O ASOCIADA: El carácter de asociado y/o asociada se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia; c) Cambio de residencia a una jurisdicción distinta a la cual pertenece el CONSEJO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA” o la mancomunidad de CONSEJO COMUNALES. d) Extinción de la Cooperativa o el CONSEJO COMUNAL; e) No cumplir con las funciones para la cual fue elegido o elegida; f) Por incurrir en actos que atenten contra el buen desenvolvimiento del BANCO COMUNALy obstaculicen el interés colectivo; g) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley y éstos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Cooperativas; h) Por revocatoria acordada en Asamblea de Ciudadanos. CAPITULO II DE LA FORMA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DEL BANCO COMUNAL. SECCIÓN PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 6: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas donde se crea el CONSEJO COMUNAL es la autoridad suprema del Banco Comunal y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tome conforme a la Ley y a los Estatutos del CONSEJO COMUNAL. EL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA” deberá presentar anualmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONSEJO COMUNAL la Memoria y Cuenta o Informe de Gestión así como, los Planes y Proyectos y Presupuestos del CONSEJO COMUNAL y trimestralmente un Informe de Gestión Financiera que deberá ser aprobado por lo menos por el veinte por ciento (20%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad respectiva. Articular con todos los niveles del gobierno: local, regional y nacional. Las asambleas se levantarán en el libro de actas respectivo, anualmente EL BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA” deberá rendir un Informe de Gestión ante la SUNACOOP con su respectiva copia del Acta de la Asamblea Ordinaria, y hacer entrega de los estados financieros del BANCO COMUNALtales como: Estados de Excedentes o Déficit, Balance General, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cuenta del Patrimonio, además se debe hacer entrega de un Informe de la Junta Administrativa y dentro de los diez (10) días siguientes de la celebración de la Asamblea Ordinaria; la cual deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, (SUNACOOP) para sus archivos y fines legales consiguientes. ARTÍCULO 7: REQUISITOS RELACIONADOS CON LA CONVOCATORIA: Se requiere que el Director ó Directora General y el Director ó Directora de la Secretaría del BANCO COMUNAL elaboren y firmen la convocatoria de manera pública, escrita y anticipada con Cinco (5) días de antelación y la publiquen en la prensa local de reconocida circulación o el periódico que decidan los integrantes del BANCO COMUNAL, comprometiéndose a la publicidad en los sitios de mayor afluencia para la comunidad y el perifoneo respectivo. En la convocatoria se debe especificar el día, lugar, hora y motivo de la misma, aunado al hecho de convocar personalmente con acuse de recibo a los integrantes de BANCO COMUNAL en pleno que conforman la UNIDADDE GESTIÓN FINANCIERA como ÓRGANO ECONOMICO FINANCIERO, conjuntamente con el Órgano Ejecutivo y el Órgano de Contraloría Social del CONSEJO COMUNAL. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 8: La Cooperativa BANCO COMUNAL “TIERRA DE TACARIGUA”, estará integrada por un cuerpo colegiado compuesto por los cinco (05) miembros directivos, elegidos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del CONSEJO COMUNAL y/o de la mancomunidad de CONSEJOS COMUNALES, los cuales deberán dar cumplimiento a las Instancias de Administración, Control y Evaluación y Educación; que contempla la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las atribuciones de los mismos serán las siguientes: Administrar los recursos asignados, generados o captadostanto financieros como no financieros; promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenible y sustentable; impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad; promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria; prestar servicios no financieros en el área de su competencia; prestar asistencia social; realizar la intermediación financiera; promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios; rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste así lo requiera. Además deberán cumplir con las siguientes actividades: a) llevar un sistema adecuado de contabilidad y control interno, así como cuidar que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven en buen estado. b) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes, los cuales en ningún caso podrán ser distribuidos entre sus asociados. c) Presentar a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la Cuenta, el Balance, los Informes o Memorias cuando sea requerido, el Plan Anual de Actividades y su respectivo Presupuesto, los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Solicitar al CONSEJO COMUNAL o a la mancomunidad de CONSEJOS COMUNALES, la convocatoria a Asambleas cuando se presenteuna actividad o gestión que no estén contempladas en Plan Anual de Trabajo, y que por cuantía, a juicio de la directiva de la Cooperativa, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. e) Previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. f) Y en general desarrollar las actividades establecidas en la Ley, Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 9: PARA SER INTEGRANTE DEL BANCO COMUNAL SE REQUIERE: Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (06) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor, a juicios de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Ser elegido(a) en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas b) Poseer solvencia moral. c) Ser mayor de edad. d) Tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario. e) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. f) No ocupar cargo de elección popular. g) Presentar declaración jurada de patrimonio posterior a la elección y antes de las transferencias de los recursos, en aras de la transparencia, honestidad y buen manejo de los recursos financieros; h) No haber sido objeto de sanciones administrativas o penales, derivadas del manejo de fondos públicos o privados; i) No pertenecer como asociado a otro BANCO COMUNAL; j) Estar articulado permanentemente con el Órgano Ejecutivo y de Control y no tomar decisiones relevantes sin la comunicación y coordinación del CONSEJO COMUNAL en pleno y posteriormente someterlo a la decisión de la máxima instancia del poder popular como lo es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTÍCULO 10: ATRIBUCIONES DEL BANCO COMUNAL EN ASAMBLEA: a) Levantar y suscribir las Actas de las reuniones que celebre el BANCO COMUNAL. b) Otorgar en la figura del Director ó Directora General la representación legal de la Cooperativa. c) Otorgar los contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la cooperativa y el desenvolvimiento del BANCO COMUNAL, previo consenso por unanimidad con los integrantes en pleno del BANCO COMUNAL y demás órganos del CONSEJO COMUNAL, con la APROBACIÓN de por lo menos el 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años reunidos en ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. d) Delegar en el Director ó Directora General, el Director ó Directora de Finanzas y el Director ó Directora de la Secretaría la apertura, movilización y cierre de cuentas corrientes y ahorro entre otras. e) Tramitar las correspondencias emitidas y dirigidas al BANCO COMUNAL. f) Supervisar y guardar bajo custodia todos los documentos relacionados con los ingresos, depósitos, valores y no hacer uso de los fondos no repartibles, como lo son: los fondos de emergencia, fondo de protección social, fondo de educación. EL BANCO COMUNAL a través de la captación del dinero que se genere destinará un monto para el fondo de reservalo cual equivale a un porcentaje del total de las captaciones del fondo de ahorro y crédito el cual se debe conservar permanentemente, dicho fondo tiene como fin garantizar el retorno de dinero a los ahorristas en el caso de que ellos lo soliciten; g) Solicitar al Director ó Directora de Finanzas la entrega bajo Inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa; tan pronto se nombre su sucesor; h) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente; i) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos; j) Los procesos de formación y capacitación; k) Analizar las solicitudes de crédito, conforme a los criterios establecidos por el ente que otorga el financiamiento, así como los determinados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; l) Diseñar herramientas de trabajo que permitan facilitar el proceso de análisis al BANCO COMUNAL y la presentación de los proyectos a los solicitantes; m) Elaborar relaciones de créditos solicitados y aprobados; n) Participar activamente en el proceso de definición de criterios para la evaluación de solicitudes de créditos; ñ) Recibir la capacitación necesaria en todas las materias que refieran a la actividad del BANCO COMUNAL. ARTÍCULO 11: LAS REUNIONES QUE CELEBREN LOS INTEGRANTES DEL BANCO COMUNAL serán válidas cuando en ella concurran todos sus miembros de los tres (3) órganos del CONSEJO COMUNAL, y las decisiones internas y de emergencia deberán ser tomadas por unanimidad entre el órgano Económico-Financiero. ARTÍCULO 12: CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL BANCO COMUNAL: El incumplimiento de la norma establecida en el Artículo 22, de la LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Además son causales de remoción: a) Negarse sin motivo justificado, a desempeñar los cargos ynegarse a desempeñar las funciones o atribuciones establecidas. b) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para el CONSEJO COMUNAL, así como carecer de solvencia moral, debidamente comprobada posterior a la elección c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la Ley le impone a todo asociado de una Cooperativa; d) El no cumplimiento de sus funciones o irrespeto de los deberes derechos contemplados en el presente estatuto; e) La aprobación de haber incurrido en malversación de fondos, manejo doloso, fraude o uso indebido de bienes y derechos de la Cooperativa, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Serán válidas cuando en ella concurran la totalidad de sus miembros, en aras de la transparencia, la eficacia y efectividad en la ejecución de las decisiones acordadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. ARTÍCULO 13. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, INTEGRANTES, REQUISITOS Y DURACIÓN. El Consejo de Administración estará integrado por tres (03) miembros principales, quienes ocuparán los cargos de Director ó Directora general, Director ó Directora de Finanzas y Director ó Directora de Secretaría. Los miembros durarán dos (02) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere: a) Cumplir con el perfil señalado en la ley de Consejos Comunales, b) Haber sido electo o electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, c) Estar inscrito en el Consejo Nacional Electoral, d) Poseer Solvencia Moral, ser persona natural, e) Conocer los principios y formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, f) Estar residenciado en el área geográfica donde funciona el Consejo Comunal, g) Tener capacidad y el tiempo disponible para dedicárselo a la Asociación Cooperativa Banco Comunal. ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA GENERAL: a) Dirigir, Presidir y Coordinar las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea General conjuntamente con los integrantes del BANCO COMUNAL, quienes tienen las mismas funciones dentro de la Asamblea; b) Firmar junto con el Director ó Directora de Secretaria las Actas de las Asambleas, de las Sesiones de la Instancia y las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas; c) Representar legalmente a la COOPERATIVA DEL BANCO COMUNAL, en los asuntos judiciales, extra judiciales, administrativos, laborales y fiscales en que la COOPERATIVA BANCO COMUNAL, sea parte; d) Otorgar los contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la cooperativa y el desenvolvimiento del BANCO COMUNAL, previo consenso por unanimidad con los integrantes del CONSEJO COMUNAL y la APROBACIÓN de por lo menos el 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años reunidos en ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS; e) Aperturar, movilizar, cerrar cuentas corrientes, de ahorros, fideicomisos, plazos fijos entre otros conjuntamente con el Director ó Directora de Finanzas y el Director ó Directora de Secretaría, en la entidad financiera que sea destinada a tal fin, así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras, cheques y pagarés; Recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos; f) Firmar junto con el Director ó Directora de Finanzas la entrega de los libros de contabilidad; g) Tramitar las convocatorias, la correspondencia y expedir certificaciones, conjuntamente con el Director (a) de Secretaria; h) Cualquier otra que sea necesaria. ARTÍCULO 15: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA DE SECRETARIA: a) Levantar y asentar junto con el Director ó Directora ó Directora General, las actas de reuniones en los libros respectivos, actuando como Instancia de Administración de la Cooperativa dentro del BANCO COMUNAL y firmarlos conjuntamente con el Director ó Directora General: b) Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas cuando lo acuerde dicha Instancia: c) Llevar el libro de registro: d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones: e) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea de Ciudadanos (as): e) Aperturar, movilizar, cerrar cuentas corrientes, de ahorros, fideicomisos, plazos fijos entre otros conjuntamente con el Director ó Directora General y el Director ó Directora de Finanzas en la entidad financiera que se determine para tal fin, o en cualesquiera de las entidades bancarias que lo autoricen, así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras, cheques y pagarés; Recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos: f) Cualquier otra que sea necesaria. ARTÍCULO 16: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA DE FINANZAS: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos, previa coordinación de los integrantes del BANCO COMUNAL. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa, debiendo ser coordinado y notificado a las demás instancias que conforman el BANCO COMUNAL, para una rendición de cuentas a los Órganos Ejecutivo y de Control del CONSEJO COMUNAL y posterior llamado con carácter de obligatoriedad a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en virtud de que sus decisiones son VINCULANTES; c) Aperturar, movilizar, cerrar cuentas corrientes, de ahorros, fideicomisos, plazos fijos entre otros conjuntamente con el Director ó Directora General y el Director ó Directora deSecretaria, en la entidad financiera que se destine a tal efecto, así como librar, aceptar, endosar, avalar, hacer efectivos y descontar instrumentos cambiarios como letras, cheques y pagarés; Recibir cantidades de dinero, otorgando los respectivos comprobantes de cancelación, recibos y finiquitos. d) En caso de irregularidad, revocatoria o renuncia, es obligatorio hacer entrega bajo inventario de todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa en el ejercicio de sus funciones, tan pronto se convoque a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a elegir su sucesor; e) Firmar junto con el Director ó Directora General la entrega de los libros de contabilidad; f) Tramitar las convocatorias, la correspondencia y expedir certificaciones, conjuntamente con el Director ó Directora de Secretaría. g) Cualquier otra que sea necesaria. SECCIÓN TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO 17: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. EL BANCO COMUNAL como Órgano Económico financiero, estará sujeto a la vigilancia, supervisión y control de la Instancia de Control y Evaluación, así como del Órgano de Control del CONSEJO COMUNAL, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar, supervisar y fiscalizar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar, supervisar y fiscalizar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; e) Vigilar, supervisar y fiscalizar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de integración los actos que lleguen a su conocimiento sobres manejos irregulares en la cooperativa, previa notificación a las Instancias de Administración, Educación y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas previa articulación con las diferentes instancias. ARTÍCULO 18: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. INTEGRANTES, REQUISITOS, DURACIONES. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por: El Director ó Directora de la Contraloría. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) ser asociado, b) poseer solvencia moral. Los asociados de la Instancia de Control y Evaluación durarán dos (02) años máximos en sus cargos y podrán ser reelectos por un solo período. ARTÍCULO 19: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR Ó DIRECTORA DE LA CONTRALORÍA: a)Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa; c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la Instancia de Administración y a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. e) Presidir las reuniones de la Instancia de Evaluación y Control. ARTÍCULO 20: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO: La Cooperativa tendrá una Instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa, conformación de los Consejos Comunales, Banco Comunal, manejos contables, sensibilización y autoestima entre otros, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores verdaderamente democráticos, solidarios y participativos. Planificar y adelantar los procesos de formación y capacitación en cuanto a la conformación de Los CONSEJOS COMUNALES y en consecuencia el BANCO COMUNAL. La instancia de Educación estará conformada por un Director ó Directora. Los miembros de la Instancia durarán en sus funciones dos (02) años y podrán ser reelectos solo por un período más. ARTÍCULO 21: DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR. a)Ejecutar el mandato de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa del Banco Comunal. b)Previa aprobación de la Asamblea de Voceros y Voceras del Consejo Comunal, realizar convenios con instituciones Públicas y Privadas para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad en general. c) Las otras que le asigne la asamblea. CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO 22: Recursos Patrimoniales. Los recursos patrimoniales estarán constituidos por: a) Aportaciones de las instituciones y Organismos del Estado. b) Aportaciones de todo tipo de los asociados. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. De igual forma recibirán los siguientes aportes: Los que sean transferidos por la República, los Estados y los Municipios. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que provengan de la Administración de los Servicios Públicos, que les sean transferidos por el Estado. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Todos lo recursos financieros serán manejados conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la LEY DE CONSEJOS COMUNALES. ARTÍCULO 23: El ejercicio económico de la Cooperativa comienza el día primero (1º) de Enero y concluye el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio económico que se contará a partir de la protocolización en el Registro, correspondiente del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPÍTULO IV. DE LOS FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTÍCULO 24: Todo lo referente a los fondos y reservas se regirán por las disposiciones en el Capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y en lo relativo a los excedentes no podrán ser distribuido entre los asociados sino que, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se destinarán a obras sociales, ya sean de carácter retornables en caso de préstamos y no retornables en caso de pobreza extrema y vulnerabilidad previa aplicación de encuestas socio económica por parte del Comité de Protección e Igualdad Social del Órgano Ejecutivo que comprueben la precariedad. CAPÍTULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los integrantes del CONSEJO COMUNAL, es decirlos integrantes de los tres (3) órganos, para una efectiva eficiente y eficaz coordinación y articulación de los órganos del CONSEJO COMUNAL e integrantes del BANCO COMUNAL, previa aprobación de por lo menos el veinte por ciento (20%) de la comunidad previamente convocada y reunida en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cuya decisión debe ser levantada en Acta para su registro inmediato, con una prorroga de quince (15) días hábiles de haber sido realizada la modificación para su protocolización. EL BANCO COMUNAL deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPÍTULO VI. DE LOS PROCEDIMIENTOS DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación, se regirá por las disposiciones previstas en el Capítulo XI, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULO VII. DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMENDISCIPLINARIO. ARTÍCULO 27: La Cooperativa establecerá en el Reglamento Interno, las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por lo menos con un 20% de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas mayores de 15 años. CAPÍTULO VIII. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 28: Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el Capítulo V, de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 29: Para lo no previsto en este Estatuto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley de los Consejos Comunales, Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro-Financiero, Las normas de derecho común y los principios generales del derecho, así como las Disposiciones y Resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Seguidamente la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas procedió a la elección de los integrantes de la UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA COMO ÓRGANO ECONÓMICO FINANCIERO CONFORMADA POR: LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL Y EDUCACIÓN,por el lapso de tiempo que se señala en cada caso. INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: DIRECTOR GENERAL: JOSE CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11359306; elegido por dos (02) años; DIRECTOR DE FINANZAS MARCOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- C.I. 5671940, elegido por dos (02) años. DIRECTOR DE SECRETARÍA: LEANDRO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 15977022, elegido por dos (02) años. INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: DIRECTORA DE CONTRALORIA FINANCIERA: LUCILA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 12108006; elegida por Dos (02) años, INSTANCIA DE EDUCACIÓN: DIRECTOR DE EDUCACIÓN: HENRRI VELAZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- C.I.11501557, elegido por dos (02) años. La Asamblea Autoriza a los Ciudadanos: LUCILA GIL Y HENRRI VELAZCO, titulares de las Cédulas de Identidad 12.108.006 Y 11.501.557 respectivamente, para que soliciten el Registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa y remitan copia simple de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La asamblea autoriza suficiente a los ciudadanos, DIRECTOR GENERAL: JOSE CARDENAS; DIRECTOR DE FINANZAS: MARCOS PEÑA; DIRECTOR DE SECRETARIA: LEANDRO MEJIAS; para aperturar, movilizar y cerrar cuentas. Terminada la reunión se levantó la presente Acta que es copia fiel y exacta que reposa en el Libro de Actas de Asambleas. Los Asociados de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad y aceptación. DIRECTOR GENERAL: JOSE CARDENAS, (Fdo); DIRECTOR DE FINANZAS: MARCOS PEÑA, (Fdo); DIRECTOR DE SECRETARÍA: LEANDRO MEJIAS, (Fdo); INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL DIRECTORA DE CONTRALORIA FINANCIERA: LUCILA GIL,(Fdo)INSTANCIA DE EDUCACIÓN DIRECTOR DE EDUCACIÓN: HENRRI VELAZCO,(Fdo). Yo, LUCILA DEL CARMEN GIL BATISTA, antes identificada, CERTIFICO: que la presente acta es copia fiel y exacta de su original. En la ciudad de Valencia, a la fecha de su protocolización.
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