domingo, 12 de julio de 2009

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES
DEL CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNIDAD
CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II – SECCION A / B
DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO

Nosotros, JOSE CARDENAS, 11359306; MARCOS PEÑA, C.I. 5671940; LEANDRO MEJIAS, C.I. 15977022; LUCILA GIL, C.I. 12108006; HENRRY VELAZCO, C.I. 11501557; NELLYS SANCHEZ, C.I. 4862989; MANUEL SERRANO, C.I. 4245455; MARIA PALMA, C.I. 3635370; REINA FERNANDEZ, C.I. 7053874; ARGELY BAEZ, C.I. 15608627; NANCY DE SEMPRUN, C.I. 3629211; ALEXIS SANCHEZ, C.I. 4621480; MELISSA SEMPRUN, C.I. 16947092; FELIX JIMENEZ, C.I. 4448342; JOSE ORDOÑEZ, C.I. 4136394; FANNY NOGUERA, C.I. 8596080; MIREYA MAYA, C.I. 4129472; EMGELBERTH PORTILLO, C.I. 13552106; JULIO BATISTA, C.I. 5350596; HERNAN MATUTE, C.I. 10733985; venezolanos, mayores de edad, hábiles y de este domicilio, reunidos en Asamblea de Ciudadanos en la comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, el día 26/10/2008, a las 9: 35 p.m. a través del presente instrumento declaramos que: Hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos, mediante esta Asamblea de Ciudadanos, nuestro Consejo Comunal, el cual se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación, las cuales fueron redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez como Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del mismo.
TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN. PRIMERA: DENOMINACIÓN: La Organización se denominará Consejo Comunal TIERRA DE TACARIGUA de la comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B, del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, y está integrado por Nº 148 familias, las cuales habitan en un área geográfica comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Avenida 02, segunda etapa de la Vivienda Popular Los Guayos; SUR: Con la Avenida Principal 01 de la Vivienda Popular Los Guayos, frente al sector 06; ESTE: Con terreno de la sección “E” adyacente del Conjunto Residencial Los Guayos II; OESTE: Con el Centro de Diagnóstico Integral de Barrio Adentro “CDI” y el Mercado de Alimentos “MERCAL” de la Vivienda Popular Los Guayos. SEGUNDA: OBJETO: El Consejo Comunal tendrá como objeto principal agrupar a todas las organizaciones comunitarias, grupos sociales, Ciudadanas y Ciudadanos, dentro del marco legal, para participar, articular e integrarse con la finalidad de ejercer de manera directa la gestión de las políticas publicas, buscando así una sociedad de equidad y justicia social. TERCERA: DOMICILIO: El domicilio único y exclusivo, del Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” es la Comunidad del “Conjunto Residencial Los Guayos II, secciones A y B” del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. CUARTA: DURACION: El Consejo Comunal de la comunidad “Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B” tendrá una duración indefinida a partir de la fecha de su registro. Sus integrantes serán elegidos en Asamblea de Ciudadanos, duraran en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelegidos.
TITULO II. DEFINICIONES, INTEGRACION Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL. QUINTA: DEFINICIONES: CONSEJO COMUNAL: El consejo comunal en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los Ciudadanas y Ciudadanos de la Comunidad de La Vivienda Popular Los Guayos, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. SEXTA: INTEGRACIÓN: A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal Tierra de Tacarigua estará conformado así: 1. El Órgano Ejecutivo, integrado por los voceras y voceros de cada uno de los comités de trabajo. 2. La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal como órgano económico-financiero, la cual funcionará bajo la figura jurídica de Cooperativa. 3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control. SÉPTIMA: ÓRGANO EJECUTIVO: El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; El Órgano Ejecutivo se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, así como conocer las actividades de cada uno de los comités en sus áreas de trabajo. OCTAVA: UNIDAD DE GESTIÓN FINACIERA: La Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal) estará integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, que funciona como un ente de ejecución financiera del Consejo Comunal para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. La Unidad de Gestión Financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. NOVENA: UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL: La Unidad de Contraloría Social estará conformada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos con el objeto de llevar a cabo la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. DÉCIMA: ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal.
TÍTULO III. CONSTITUCION Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL, REQUISITOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL TIERRA DE TACARIGUA DE LA COMUNIDAD “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II A/B”. DÉCIMA PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Los voceras y voceros de los Comités de Trabajo, incluyendo las Mesas Técnicas, así como las y los integrantes de los órganos Económico-Financiero y Control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un Cargo del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem. DÉCIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN: DE LA COMISIÓN PROMOTORA: A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los Comités de Trabajo los integrantes de la Unidad de Contraloría Social y La Unidad de Gestión Financiera, se debe organizar una Comisión Promotora Provisional que tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por Ciudadanas y Ciudadanos de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin. 2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento DÉCIMA TERCERA: FUNCIONES DE LA COMISIÓN PROMOTORA: :1. Difundir entre los habitantes de la comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II - A/B el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal. 2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.3. Recabar la información de la historia de la comunidad (Reseña Histórica). 4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario. 5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución. La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal. DÉCIMA CUARTA: DE LA COMISIÓN ELECTORAL: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas: 1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento. 2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3. Elaborar el material electoral necesario. 4. Escrutar y totalizar los votos. 5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas. 6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados. Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones. DÉCIMA QUINTA: REQUISITOS: Para ser electo o electa integrante del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma. 2. Mayor de quince (15) años. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad. 5. No ocupar cargos de elección popular. DÉCIMA SEXTA: Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere: 1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B. 2. Mayor de edad. 3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. 4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. 5. No ocupar cargos de elección popular. DÉCIMA SEPTIMA: DEBERES: Son deberes de los Ciudadanas y Ciudadanos integrantes del Consejo Comunal los siguientes: 1. La corresponsabilidad social, 2. La rendición de cuentas, 3. El manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. TÍTULO IV FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL DÉCIMA OCTAVA: FUNCIONES: EL CONSEJO COMUNAL TIERRA DE TACARIGUA a través de su Órgano Ejecutivo tendrá las siguientes FUNCIONES: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. 2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad. 3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. 4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo. 5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular. 6. Organizar el Sistema de Información Comunal (SICOM). 7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social. 9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación. 10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena. 11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. DÉCIMA NOVENA: FUNCIONES DEL BANCO COMUNAL: 1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros. 2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. 3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales. 5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de la economía popular. 6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria. 7. Rendir cuenta públicamente y por lo menos una vez al año o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. 8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 9. Prestar asistencia social.10. Realizar la intermediación financiera. 11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONAC) anualmente o cuando éste así lo requiera. 12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios. VIGÉSIMA: FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL: Son funciones del Órgano de control: 1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. 2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. 4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. 5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la Ley o La asamblea de Ciudadanos. TÍTULO V. DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS. ATRIBUCIONES. VIGÉSIMA PRIMERA: LA ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS: La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos de la Comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años (todos los que están inscritos en el Cuaderno de Votación, con derecho a votar). VIGÉSIMA SEGUNDA ATRIBUCIONES: 1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal. 3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad. 4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno. 5. Ejercer la contraloría social. 6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria. 7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora. 8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral. 9. Elegir a voceros o voceras del Órgano Ejecutivo. 10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social. 11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera. 12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca la Ley y el Reglamento.13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal. 15. Las demás establecidas en la Ley y su Reglamento. TÍTULO VI DEL MANEJO DE LOS RECURSOS VIGÉSIMA TERCERA: Los recursos financieros establecidos en el artículo 25 de la Ley de los Consejos Comunales se orientarán de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asambleas de Ciudadanas y Ciudadanos, tales decisiones serán recogidas en Actas que deberá contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a dicha asamblea. TÍTULO VII DE LOS INTEGRANTES. VIGÉSIMA CUARTA: Para el cumplimiento de las funciones que le otorga el presente documento, El Consejo Comunal estará compuesto por las siguientes comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como: 1. Comité de Salud y Ambiente; 2. Comité de Educación y Cultura; 3. Comité de Vivienda y Hábitat; 4. Comité de Protección e Igualdad Social; 5. Comité de Economía Popular; 6. Comité de Seguridad Integral y de Medios de Comunicación e Información; 7. Comité de Recreación y Deportes; 8. Mesa Técnica de Agua; 9. Mesa Técnica de Energía y Gas; 10. Comité de Servicios Básicos. Los Voceros (as) respectivos coordinarán entre otras cosas la programación y realización de trámites administrativos que se requieran para cumplir con los objetivos planteados; firmar cuando sea necesario los trámites administrativos que adelanten, acordar con los demás integrantes la marcha y ejecución de las actividades programadas; velar por la debida implementación de los principios, conceptos, normas que definen la propuesta organizativa del Consejo Comunal. TÍTULO VIII FORMALIDADES. VIGÉSIMA QUINTA: Las Reuniones Ordinarias se celebrarán para presentar, discutir, analizar y decidir todos los puntos que se consideren pertinentes. VIGÉSIMA SEXTA: Las Reuniones Ordinarias de El Consejo Comunal Tierra de Tacarigua de la comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B, se realizarán en un sitio con condiciones favorables de atención y comodidad. Además se nombrará una persona que elaborará la agenda del día, facilitará la reunión y organizará los derechos de palabra. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Las Reuniones Ordinarias de El Consejo Comunal se efectuarán semanalmente; pasados los primeros seis meses, se definirá si se realizarán semanal o quincenalmente, en todo caso esta materia deberá ser reglamentada. VIGÉSIMA OCTAVA: El Consejo Comunal deberá llevar un libro de actas de las reuniones. En la primera reunión luego de la elección deberá asentar: El nombre completo del órgano Su ámbito territorial señalando los sectores que lo comprende. Su ubicación geográfica. La población aproximada de su comunidad. Si cuentan con un espacio comunitario que funciona como sede, señalar dirección y teléfono. VIGÉSIMANOVENA El Consejo Comunal Tierra de Tacarigua de la comunidad “Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B” deberá llevar los libros adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de los registros y documentos necesarios para que se lleven y conserven bien. TRIGÉSIMA: El Consejo Comunal de la comunidad se articula con todas las formas organizativas de consulta y articulación para la consolidación de redes solidarias con los demás Consejos Comunales. TRIGÉSIMA PRIMERA: Para el primer período de funciones al Consejo Comunal Tierra de Tacarigua de la comunidad del “Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B”; la Asamblea de Ciudadanos eligió como integrantes del ÓRGANO EJECUTIVO del mismo a los ciudadanos siguientes:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA
DE IDENTIDAD VOCERO DEL COMITÉ DE TRABAJO Nº DE VOTOS FIRMA
1
NANCY DE SEMPRUN 3629211 VIVIENDA Y HABITAT 65
2
ALEXIS SANCHEZ 4621480 SALUD Y AMBIENTE 100
3
MELISSA SEMPRUN 16947092 EDUCACIÓN Y CULTURA 50
4
FELIX JIMENEZ 4448342 SEGURIDAD Y COMUNICACIÓN 89
5
JOSE ORDOÑEZ 4136394 SERVICIOS BÁSICOS 128
6
FANNY NOGUERA 8596080 DEPORTE 122
7
MIREYA MAYA 4129472 PROTECCIÓN E IGUALDAD SOCIAL 97
8
EMGELBERTH PORTILLO 13552106 ECONOMÍA POPULAR 120
9
JULIO BATISTA 5350596 MESA TEC. DE ENERGÍA Y GAS 215
10
HERNAN MATUTE 10733985 MESA TEC. DE AGUA 168
TRIGÉSIMA PRIMERA: Para el primer período de funciones al Consejo Comunal Tierra de Tacarigua de la comunidad “Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B”; la Asamblea de Ciudadanos eligió como integrantes de la UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL del mismo a las ciudadanas y ciudadanos siguientes:
N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD COMITÉ CONTRALOR Nº DE
VOTOS FIRMA

1
NELLYS SANCHEZ 4862989 CONTRALORA 177

2

MANUEL SERRANO 4245455 RESPONSABLE DE OBRAS 176

3

MARIA PALMA 3635370 RESPONSABLE DE SERVICIOS 165

4

REINA FERNÁNDEZ 7053874 RESPONSABLE DE PROGRAMAS 127

5

ARGELY BAEZ 15608627 RESPONSABLE DE PROYECTOS 119
TRIGÉSIMA SEGUNDA: La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, funciona como el ente de ejecución financiera del Consejo Comunal, administrar los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la Unidad de Gestión Financiera se denominará Banco Comunal Tierra de Tacarigua de la Comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B; serán socios y socias del Banco Comunal todos los Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en el ámbito geográfico de la comunidad y que conforman el Consejo Comunal Tierra de Tacarigua. TRIGÉSIMA TERCERA: El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así como la Ley de los Consejos Comunales y su Reglamento. Por tal circunstancia y para su protocolización a través del Registro respectivo se acuerda elaborar por separado el instrumento constitutivo de la Cooperativa, Banco Comunal de la comunidad del Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B, sin que ello pueda interpretarse como un órgano diferente, autónomo o separado del Consejo Comunal de la cual forma parte. TRIGÉSIMA CUARTA: Para el primer período de funciones al Consejo Comunal Tierra de Tacarigua de la comunidad “Conjunto Residencial Los Guayos II – A/B” la Asamblea de Ciudadanos designa como integrantes de la GESTIÓN FINACIERA del mismo a las ciudadanas y ciudadanos siguientes:
UNIDAD DE GESTION FINANCIERA

N° NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD JUNTA DIRECTIVA BANCO COMUNAL Nº DE
VOTOS FIRMA
1
JOSE CARDENAS
11359306

Director(a) General 183
2
MARCOS PEÑA
5671940

Director(a) de Finanzas 177
3
LEANDRO MEJIAS
15977022

Director(a) de Secretaría 153
4
LUCILA GIL
12108006

Director(a) de Contraloría 143
5
HERRY VELAZCO
11501557

Director(a) de Educación 135

TRIGÉSIMA QUINTA: la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos: JOSÉ ORDOÑEZ, C.I. 4136394 y FELIX JIMÉNEZ, C.I. 4448342, en su carácter de Voceros (órgano ejecutivo) del Consejo Comunal para que solicite el registro del presente documento por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva (FUNDACOMUNAL).

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