domingo, 12 de julio de 2009

Normas de Convivencia

LOS POBLADORES DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II, SECCIÓN A Y B; DECLARAN LA CARTA DE LA COMUNIDAD DEL CONJUNTO RESIDENCIAL COMO NORMA ORIGINARIA Y PROYECTO DE COMUNIDAD

CONTENIDO

· ALCANCE Y ÁMBITO

  • CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y VALORES QUE SUSTENTAN LA CARTA DE LA COMUNIDAD DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GUAYOS II.
  • CAPÍTULO II. UBICACIÓN GEOGRÁFICA, COMPOSICIÓN FÍSICA, ZONIFICACIÓN
  • CAPÍTULO III. DE SU HISTORIA Y SU SENTIDO DE COMUNIDAD (PATRIMONIO COMUNITARIO, FECHAS CONMEMORATIVAS Y FIESTAS TRADICIONALES)

· CAPÍTULO IV. DEL USO FAMILIAR DE LA VIVIENDA

· CAPÍTULO V. DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES

· CAPÍTULO VI. DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD

· CAPÍTULO VII. DE LAS ASAMBLEAS DE CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

  • CAPÍTULO VIII. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y VIDA EN COMUNIDAD

· CAPÍTULO IX. DE LA RELACIÓN CON EL RESTO DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO, DISTRITO, ESTADO Y NACIÓN.

ALCANCE Y ÁMBITO

Los pobladores de esta comunidad, en conocimiento de nuestros deberes y derechos constitucionales, en uso del poder originario constituyente conformado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, decidimos constituir la “Historia de la Comunidad y Normas de Convivencia” como el “acuerdo de convivencia comunitaria que contiene los principios y valores inherentes a nuestro proceso histórico, cultural y social”; base esencial en la creación de nuestro punto de identidad que nos ha permitido la vida en comunidad y paz, desde el nacimiento de la Urbanización del Conjunto Residencial Los Guayos II y que ahora promulgamos como norma originaria, con ámbito exclusivamente local, en el marco de la Constitución Nacional, Leyes de la República y demás normas vigentes, también contiene la historia, proyectos y aspiraciones para el bienestar colectivo.

DECLARA:

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y VALORES QUE SUSTENTAN LA CARTA DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 1. Los pobladores de esta comunidad, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en ejercicio de su Soberanía en lo político según artículo 4, numeral 5 de la Ley de los Consejos Comunales, con el fin de consolidar su proceso histórico como comunidad autónoma, democrática, participativa y protagónica, reafirma los valores y principios de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley, según Preámbulo y Título I de la Constitución Nacional. Los cuales se desarrollarán a lo largo del texto llamado “Historia de la Comunidad y Normas de Convivencia”. También se ratifican y desarrollan en la “Historia de la Comunidad y Normas de Convivencia”, los principios de respeto a la diversidad cultural, a nuestra historia e identidad, la sabiduría popular, la autonomía comunitaria, ideológica, racial y religiosa, la tolerancia, el diálogo como vía de reconciliación en cualquier conflicto comunitario, el respeto de nuestros pobladores, la equidad, el derecho a la propiedad, la honradez, el derecho a la elección de nuestro futuro, la integración comunitaria nacional e internacional, la defensa del ambiente, los derechos humanos y el reconocimiento territorial comunitario.

Artículo 2. Declaramos que rechazamos la violencia en todas sus formas, las divisiones sociales, la injusticia, la exclusión social, y todas aquellas formas de discriminación que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos. Reivindicamos los lazos de amistad y fraternidad cultivados por tantos años de lucha unidos por el bienestar de todos.

Artículo 3. Declaramos que en los vínculos familiares, personales y comunitarios siempre estarán presentes la armonía, camaradería y lealtad a los valores que inspiraron la lucha por la permanencia de la comunidad. Pero es perentorio reforzar estos valores en el seno familiar como herencia para futuras generaciones.

Artículo 4. Exhortamos a las familias y comunidad en general a rechazar y erradicar la influencia negativa de factores ajenos a nuestra dinámica comunitaria, como son: la violencia intrafamiliar en todas sus formas, el consumo y venta de drogas, los juegos de envite y azar, el odio racial, instigación al robo, desvalijamiento y cualquier forma de delincuencia, que afecta la formación moral de las nuevas generaciones.

CAPÍTULO II. UBICACIÓN GEOGRÁFICA, COMPOSICIÓN FÍSICA, ZONIFICACIÓN

Artículo 5. El Conjunto Residencial Los Guayos II es una unidad territorial autónoma e independiente de carácter comunitario, determinado por poligonales urbanas bien definidas en sus documentos de propiedad y catastro; Ubicado en: La Vivienda Popular los Guayos, entre las avenidas principal 01 y la avenida 02 de la segunda etapa con calle 09; frente al CDI y Mercal; bajo las siguientes coordenadas geográficas: NORTE: Con la avenida 02 de la segunda etapa; SUR: Con la Av. Principal de la Vivienda Popular los Guayos 01, frente al sector 6; ESTE: Con terreno de la sección “E” el cual separa las secciones A y B con la C y D del Conjunto Residencial; OESTE: Con la calle 09 de la segunda etapa, frente al Centro de Diagnóstico Integral (CDI) y el Mercado de Alimentos MERCAL de la Vivienda Popular los Guayos.

Artículo 6. El Conjunto Residencial Los Guayos II sección A y B cuenta con 128 Apartamentos, en su mayoría distribuidas a lo largo de 30.024 mts2 que albergan un total de 8 edificios de tres (3) pisos con cuatro (4) apartamentos por planta y con zonas de recreación (dos parques infantiles y cuatro placitas), dos salones de reunión comunal, dos apartamentos para la conserjería, dos áreas de estacionamiento de vehículos y áreas verdes con jardinerías y ornamentación general, donde actualmente residen 147 grupos familiares. Los apartamentos cuentan con todos los servicios básicos.

CAPÍTULO III. DE SU HISTORIA Y SU SENTIDO DE COMUNIDAD – PATRIMONIO, FECHAS CONMEMORATIVAS Y FIESTAS TRADICIONALES

Artículo 7. El Conjunto Residencial Los Guayos II sección A y B tiene un sentido de comunidad, creado por sus pobladores a lo largo de su historia, tiene patrimonios propios conformado por su cultura, tradiciones, costumbres, sentido de identidad de arraigo, de pertenencia y bienes comunes; y es una comunidad autónoma, se rige por los principios de integridad territorial, y está subordinada ante la República, que ejerce la soberanía plena sobre los espacios continentales.

Artículo 8. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas reconocen las organizaciones comunitarias existentes, las cuales concuerdan regirse por la carta del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B como norma originaria de convivencia y proyecto de comunidad.

Artículo 9. El Conjunto Residencial Los Guayos II Secciones A y B desde su fundación ha constituido tenencias tangibles e intangibles: conjunto de bienes y derechos, tanto materiales como espirituales, heredados de nuestros ascendientes; que ha permitido crear una referencia donde acuden las familias de la comunidad para afirmarse o distinguirse, es por tanto lo que se llama sentido de membresía, identidad y pertenencia. El Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B en su totalidad es nuestro Patrimonio y constituye el espacio de referencia más preciso de personas y familias.

Artículo 10. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas declaran que nuestro proceso histórico está relacionado con el esfuerzo familiar y la ayuda mutua, caracterizado por un fuerte sentido de comunidad. Hay una valoración positiva de nuestra historia e identidad por nuestra condición histórica de “segregados urbanos”, el ejercicio de la sobrevivencia precisó de la práctica de la solidaridad y fraternidad como valores fundamentales en las relaciones humanas para la defensa colectiva de la Urbanización y sus adyacencias.

Artículo 11. Son Patrimonios Morales del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, el ejemplo de la lucha histórica de nuestros libertadores, quienes lograron la libertad e independencia de la Patria. La valentía y perseverancia de los pobladores fundadores de nuestra comunidad. La capacidad de organización, sentido comunitario y justicia de los primeros líderes en la lucha por la integridad del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B. La visión emprendedora de los pobladores en convertir El Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B en el hábitat definitivo de sus familias. La solidez, unión, resistencia y lucha de los líderes comunitarios, para evitar el desalojo de la comunidad. La cooperación, ayuda mutua, autogestión y capacidad para el buen funcionamiento y cuido de los edificios, servicios y espacios comunes del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B a lo largo de su historia. La orientación religiosa de las misioneras y sacerdotes de la parroquia Los Guayos, quienes iniciaron a las distintas generaciones en los valores de la cristiandad. La orientación religiosa de otras iglesias que en armonía y comunión han contribuido con el fortalecimiento espiritual y moral de nuestros pobladores. La amistad y parentescos generados entre todos nosotros. Las victorias de la comunidad y la perseverancia por el reconocimiento del derecho a la vivienda y la propiedad en el proceso de regularización de la tierra.

Artículo 12. Son Patrimonios Culturales del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B La historia escrita del Conjunto Residencial Los Guayos II; La colección de fotografías de la Urbanización; Los archivos de la Asociación de Vecinos pasadas. Las Publicaciones Nacionales e internacionales referidas a su historia y calidad de vida comunitaria. La fecha aniversaria de la fundación del Conjunto Residencial Los Guayos II. Los actos culturales conmemorativos de fechas significativas para la comunidad: Semana aniversaria del nacimiento del Conjunto Residencial Los Guayos II; Carnavales, Vía Crucis de Semana Santa, Quema de Judas, Día de las madres, Día del padre, Día del niño, Natividad de Jesús y nacimientos familiares, nacimiento viviente, fiestas decembrinas. La reverencia a la Virgen María. Los novenarios a fallecidos, los rezos de velorio. Los mitos y creencias del Conjunto Residencial Los Guayos II; Los juegos tradicionales: Las actividades deportivas. Las actividades productivas artesanales. Las actividades académicas, los estudios, investigaciones teórico prácticas, publicaciones que realizan sus habitantes para atender sus necesidades.

Artículo 13. Fechas conmemorativas y fiestas tradicionales. Fechas patrias, Carnavales, Semana Santa, Navidad y año nuevo.

Artículo 14. Son Patrimonios físicos del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B las áreas comunes conformadas por la cerca perimetral, entradas, salidas, salas de transformadores y cuartos de bombas de agua y de tanques subterráneos, estacionamientos, pasillos y escaleras, canchas deportivas, plazas y parques infantiles. Dos salas de reunión familiar y comunal como de dos pequeños apartamentos para el servicio de conserjería; los servicios conformados por las instalaciones de gas doméstico, electricidad, alumbrado público, agua potable y aguas servidas.

CAPÍTULO IV. DEL USO FAMILIAR DE LA VIVIENDA

Artículo 15. Cada familia o persona es libre de establecer sus propias normas de convivencia sin más limitaciones que las establecidas en las ordenanzas municipales y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, sin afectar los derechos de terceros. La libertad individual termina donde comienza la del vecino.

Artículo 16. Se recomienda a los pobladores de la comunidad, continuar cultivando conductas positivas en su convivencia familiar que no alteren la tranquilidad pública.

Artículo 17. Las poligonales de la parcela que ocupa el Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B y los planos de detalle de espacios comunes y de áreas que ocupa cada bienhechuría, están debidamente registrados en la oficina Municipal de Catastro y el Registro Subalterno que nos corresponde. Por lo que no se podrá ampliar el área de terreno que ocupa la planta baja de los apartamentos; a menos que sea aprobado por la mayoría de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 18. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden no apoyar ni avalar cualquier ocupación ilegal de áreas públicas o privadas adyacentes a la comunidad fuera de su poligonal. Es responsabilidad individual ante los organismos judiciales y ejecutivos de aquel o aquellos que por su cuenta ocupen esas áreas.

Artículo 19. Se recomienda en la construcción, remodelación, reparación de viviendas o servicios, tomar medidas para no afectar el libre tránsito y responsabilizarse por los escombros que genere.

Artículo 20: Cualquier persona o familia podrá celebrar de manera privada aniversarios, reuniones sociales, o cualquier causa de festividad sin afectar la tranquilidad del vecino.

Artículo 21: Cualquier persona o familia podrá celebrar de manera privada reuniones de cualquier naturaleza u organizar talleres, cursos, foros y otros, en el marco de las leyes de la República, sin afectar la tranquilidad del vecino y la comunidad.

CAPÍTULO V. DE LOS ESPACIOS Y SERVICIOS COMUNES.

Artículo 22. Toda vivienda tiene derecho a gozar de los servicios públicos básicos presentes en la comunidad, cumpliendo con las normas y requisitos para su uso, para lo cual se recomienda tener instalaciones en buen estado para evitar botes de aguas blancas, drenajes inadecuados de agua de lluvias, botes de aguas servidas, cortos circuitos o fugas de gas.

Artículo 23. Por las características físicas del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B se hace difícil tener corredores de servicios en algunos sectores, se recomienda previo acuerdo entre los vecinos afectados permitir el paso de algún servicio hacia una o varias viviendas, desde su vivienda.

Artículo 24 Para futuras remodelaciones se recomienda a las familias proveer a sus viviendas de ventilación e iluminación natural para evitar enfermedades infantiles y de adultos, ocasionadas por el exceso de humedad, falta de aire fresco y claridad. Y continuar con la higiene y limpieza en sus hogares para evitar la proliferación de plagas que puedan afectar a sus familiares y demás vecinos.

Artículo 25. Si dos o más viviendas comparten servicios o áreas comunes, establecerán de mutuo acuerdo los planes de mantenimiento y vigilancia del buen funcionamiento de sus instalaciones.

Artículo 26. Invitamos a todos los pobladores del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B a continuar con el cuidado, la preservación y mantenimiento de las instalaciones, servicios, drenajes y áreas comunes de la comunidad, para el disfrute colectivo de los servicios y áreas comunes.

Artículo 27. Cualquier familia esta en la libertad de vender, arrendar, hipotecar o traspasar su propiedad. De acuerdo a lo establecido en el documento de propiedad, leyes y demás disposiciones vigentes.

Artículo 28. En caso de catástrofes, accidentes, o cualquier causa que afecte radicalmente los servicios a una o varias viviendas, se creará un fondo de emergencia comunitario para brindar solidaridad, apoyo humano y material necesario para las familias afectadas.

Artículo 29. Los pobladores de esta comunidad, los usa que afecte radicalmente: definitiva de sus familias.deciden crear proyectos de zonificación y mejora general de las viviendas, proyectos de mejora de los espacios comunes, ornato, servicios, enrejado y otras que crean conveniente. A través del Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” elaborará y coordinará los proyectos que presentará y gestionará ante los organismos privados y públicos pertinentes, para su gestión económica y auto-construcción.

Artículo 30. Las aceras y espacios peatonales, pasillos y escaleras son las únicas áreas libres de la comunidad y su uso estará determinado solo para tránsito peatonal interno.

Artículo 31. Las áreas comunes representan los únicos espacios libres y representan la extensión natural de las viviendas para la recreación y distracción de las familias. Éstas áreas también podrán ser usadas para celebrar aniversarios y fiestas familiares conmemorar reuniones sociales y realizar actividades recreativas familiares imprevistas, respetando el libre tránsito y la tranquilidad de los vecinos; con previo notificación del mismo.

Artículo 32. Las áreas comunes como las plazas y áreas verdes, podrán ser usadas por los niños para jugar libremente, los padres y representantes deberán prever la naturaleza de los juegos y se harán responsables por cualquier daño a propiedades ajenas o molestias que pudieran generar a otros. Para la recreación de la población infantil, campañas de salud, carteleras comunitarias, asambleas, reuniones comunitarias, bingos, foros, charlas, encuentros, cursos, ferias, misas, actos culturales y tradicionales, proyección de videos, fiestas comunitarias y otros; se realizarán con previa notificación y autorización del Consejo Comunal. Se recomienda luego de realizar cualquier actividad dejar limpia el área utilizada.

Artículo 33. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas deciden no aceptar usos contrarios a la ley de las áreas comunes; de observarse actividades delictivas e indecentes como robos, venta o consumo de drogas, actos sexuales, persecución, realización de necesidades fisiológicas, invasión a la propiedad. Todos los Pobladores tienen el deber de informar, alertar, enfrentarlas y rechazarlas.

Artículo 34. Los Pobladores del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B estarán vigilantes y alertas ante el tránsito de personas extrañas en actitud sospechosa, y actuar en defensa de la comunidad en caso de actos indebidos o delictivos.

Artículo 35. Las áreas comunes son por excelencia el espacio para convivencia de la comunidad, las organizaciones comunitarias deberán gestionar estacionamiento seguro para los vehículos de los pobladores fuera de la calle principal.

Artículo 36. Los pobladores de esta comunidad, aprobarán en su oportunidad, el reglamento para el uso de la cancha deportiva elaborada por el “Comité de Deporte”.

Artículo 37. No se permitirá el acceso de las mascotas a los parques infantiles para hacer sus necesidades; estas áreas serán exclusivamente para la recreación de los niños; como tampoco se permitirá en los pasillos, escaleras y en las adyacencias cercanas a los apartamentos. Los dueños de mascotas estarán obligados a alimentar y atender sanitariamente a sus animales de acuerdo a las normas de protección animal y responsabilizarse por daños o comportamiento inadecuado de sus mascotas en la urbanización.

CAPITULO VI: DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE LA COMUNIDAD

Artículo 38. Cualquier familia o persona es libre de desarrollar dentro de su vivienda cualquier actividad económica permitida por las leyes, ordenanzas y demás disposiciones legales que rigen esta materia, sin perjudicar a terceros.

Artículo 39. Se promoverán actividades artesanales y artísticas en la comunidad, así como las actividades de comercio, servicio y producción que cumplan con la permisología sanitaria y administrativa relativa a la actividad económica que realicen, para ofrecer al resto de la comunidad servicios y bienes de buena calidad y represente para los pobladores fuentes de empleo e ingresos económicos justos. Las organizaciones comunitarias procurarán gestionar créditos, subsidios o financiamientos para implementar actividades productivas familiares o cooperativas.

Artículo 40. Para realizar alguna actividad económica utilizando espacios públicos como paseos y aceras limite de la comunidad, deberá contar con el aval del Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua” y tramitar ante las autoridades competentes la autorización respectiva. Tendrán preferencia para realizar actividades comerciales los habitantes de la comunidad.

Artículo 41. Se recomienda a los encargados y dueños de negocios continuar manteniendo el orden, la limpieza, evitar ruidos molestos, garantizar el libre transito automotor y evitar cualquier molestia a sus vecinos ocasionados por la actividad comercial.

Artículo 42. Nuestra comunidad mantiene sus espacios limpios por iniciativa de sus pobladores, esta Asamblea reconoce esa actitud y exhorta a todos a continuar mejorando la limpieza de la comunidad. Los pobladores en general colocarán los desechos debidamente embolsados en los lugares y horarios señalados por el Consejo Comunal. A futuro se regularizará la recolección de basura a manera de recolectarla por tipo de desecho y debidamente clasificada, para la venta del material reciclable y fortalecer la autogestión del Consejo Comunal.

Artículo 43. Para otorgar permisos o concesiones de uso de áreas públicas como paseos o aceras limites con nuestra comunidad, para la realización de actividades económicas de personas ajenas al Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B deberán cumplir con lo establecido en las ordenanzas vigentes y la aprobación en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas por el Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua”

Artículo 44. Se recomienda a los habitantes que realizan actividades comerciales dentro del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, mantener la limpieza de las áreas comunes de su influencia en horarios que no afecten el libre transito de peatones y actividades sociales cotidianas.

CAPÍTULO VII. DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Artículo 45. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, es la máxima autoridad de esta comunidad y sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal “Tierra de Tacarigua”.

Artículo 46. Todas aquellas organizaciones comunitarias o comités de trabajo que se deriven o surjan en el seno de la comunidad, deberán ser electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. En ningún caso existirán jerarquías entre las organizaciones y deberán informar y acordar en reunión de trabajo áreas de acción, gestiones, responsabilidades y siempre mantendrán el consenso y el diálogo como vías de entendimiento.

Artículo 47. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son el órgano contralor de todas las actividades relativas al bien común, cualquier miembro podrá acceder a los libros de contabilidad e información del manejo de cuentas de las organizaciones comunitarias u otras que realicen obras, proyectos, planes para la comunidad. No solamente controlarán aspectos económicos, sino cumplimiento de calendarios, metas, plazos para el cumplimiento de actividades o acciones dirigidas al bien común. Las personas elegidas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para los cargos de las organizaciones comunitarias creadas y futuras deberán cumplir con sus obligaciones y compromisos según dicte la Ley.

CAPÍTULO VIII. DE LA CONVIVENCIA Y VIDA EN COMUNIDAD

Artículo 48. Esta prohibida la realización de necesidades fisiológicas en lugares públicos; así como también en lugares privados no aptos para tal uso.

Artículo 49. Se exigirá a las personas que al consumir licor, mantengan el respeto hacia los vecinos y demás personas visitantes; y que su comportamiento esté apegado a la moral y las buenas costumbres de convivencia; dejando todo limpio y en orden al finalizar su celebración.

Artículo 50. No se permitirá manchar, ensuciar o rayar paredes o bienes públicos o privados; colocarle afiches o propaganda o de cualquier modo deteriorarlas, sin el compromiso de retirarlos en un lapso no mayor de 20 días una vez realizado el evento al cual se convoca o anuncia.

Artículo 51. No se impedirá el paso de vehículos para la mudanza, retiro de escombros u otro fin, sin mas limitaciones que las que el buen sentido común.

Artículo 52. No se permitirá la inducción y/o realización de competencias de vehículos a motor en espacios no destinados para ello dentro del Conjunto Residencial Los Guayos II.

Artículo 53. Está prohibida la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres en todas las áreas comunes y públicas del Conjunto Residencial.

Artículo 54. No se permitirá botar desperdicios en calles o vías públicas; ni en lugares públicos o privados no acondicionados para tal fin.

Artículo 55. No se permitirá colocar música a alto volumen, ni colocación de cornetas en los pasillos que moleste a los vecinos. Se recomienda que de lunes a jueves coloque la música moderada en caso de alguna celebración y a partir de las doce de la noche, se bajará el volumen moderadamente. Viernes y sábado hasta las doce de la noche y luego de ahí moderadamente. Domingo volumen moderado sin molestar a los vecinos. Días festivos tradicionales como 24 de diciembre o fin de año, se permitirá no más de 48 horas y considerando siempre la tranquilidad de los vecinos que puedan estar afectados por la celebración.

Artículo 56. Nuestro patrimonio generacional esta conformado por nuestros niños, jóvenes y adolescentes y son quienes darán continuidad a nuestra historia, cualquier problema que trascienda a la vida comunitaria, es problema de todos sus pobladores, se recomienda contribuir con la solución, agotando todas las vías de la mediación y el diálogo utilizando para ello lo previsto en la leyes que rigen la materia (Ley orgánica de Protección al niño, niña y adolescente y la Ley de protección a la mujer y la familia).

Artículo 57. Se promoverán actividades de concientización y capacitación para evitar la violencia infantil o familiar, la drogadicción juvenil o de adultos, el alcoholismo, el embarazo precoz, y cualquier otra que afecte o altere la paz comunitaria. Para ello se organizarán con frecuencia talleres y actividades con la participación de ciudadanos y ciudadanas especialistas en la materia e invitados profesionales en el área, que organice el Consejo Comunal y sus Comités correspondientes.

Artículo 58. Las familias que reciban temporalmente o permanentemente amistades, compañeros, inquilinos o familiares ajenos a la convivencia de la comunidad, deberán informarles sobre la Carta de la Comunidad y Convivencia del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B.

.Artículo 59. Las actividades culturales - deportivas y las personas que las organizan en nuestra comunidad, han representado una escuela para la vida en la segunda, tercera y cuarta generación de la comunidad, por su naturaleza y autenticidad constituye uno de nuestros más valiosos patrimonios, se invita a los pobladores en general apoyar estas actividades y colaborar en lo que fuese posible en su continuidad y permanencia.

Artículo 60. Los Pobladores voluntariamente podrán colaborar económicamente, en especia o con su participación en los actos públicos culturales y educativos, fiestas tradicionales, actos conmemorativos, asambleas especiales, bibliotecas escolares y cualquiera de interés y beneficio para toda la comunidad.

Artículo 61. Se estimularán las actividades deportivas y recreativas para niños, jóvenes y adultos, la formación de equipos deportivos de distintas disciplinas y se procurarán los medios para mejorar la calidad de entrenamiento, educación y dotación de materiales deportivos adecuados a cada disciplina.

Artículo 62. Quien se empeñe en incumplir con alguna de las Normas de Convivencia que aquí hemos referido, será sancionado con citación al órgano judicial correspondiente o prefectura local.

CAPÍTULO IX. DE LA RELACIÓN CON EL RESTO DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO, DISTRITO Y NACIÓN

Artículo 63. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas proclama: que su historia, cultura, tradiciones y costumbres son parte de la historia y cultura de la ciudad y patrimonio nacional, reafirmando el sentido de Patria en nuestra identidad local.

Artículo 64. Declaramos que somos parte de la ciudad en lo territorial, histórico, cultural y económico. Los Barrios, urbanizaciones, históricamente han sido segregados y relegados de los planes de desarrollo de la Nación, no han participado como sector relevante en las decisiones de políticas económicas, sociales y culturales del país. Pero sus pobladores constituyen la fuerza viva de trabajo que sostiene el aparato productivo del país y conforman la mayoría laboral y electoral del país. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas invitan a los poderes públicos nacionales, a los sectores civiles sociales y privados, a aceptar formalmente a los Barrios y urbanizaciones (comunidades) como parte de la Ciudad, los invita a reconocer el rol participativo y protagónico de sus habitantes en la corresponsabilidad de las políticas públicas y es decisorio en el equilibrio social de las ciudades.

Artículo 65. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden gestionar ante el cronista del Municipio la inserción de “La historia de nuestro Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B”, a la historia formal del Municipio, con la intención que nuestra comunidad sea reconocida como actor histórico y social en la vida y construcción del País.

Artículo 66. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deciden que las organizaciones comunitarias existentes y las que se puedan crear a futuro en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, serán reconocidos como medios de participación comunitaria ante las instancias oficiales o privadas del país y el resto de la comunidad nacional e internacional.

Artículo 67. El Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, y sus pobladores ofrecen de manera solidaria al resto de la parroquia las actividades productivas, comerciales y la prestación de servicios profesionales presentes en la comunidad, se recomienda realizar una base de datos con esta información y publicarla para información general.

Artículo 68. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas declaran que somos una comunidad con amplia sensibilidad social, democrática, participativa, plural, organizada. Que forma parte de la ciudad y busca su bienestar y progreso en el marco de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve la convivencia pacífica con el resto de las comunidades vecinas, la Parroquia, el Municipio, la Nación y la Comunidad internacional, bajo los principios de tolerancia, respeto, solidaridad y corresponsabilidad.

Artículo 69. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas proclaman su disposición a través de las organizaciones comunitarias y personas autorizadas por esta Asamblea a colaborar con otras comunidades urbanas o rurales de todo el país o fuera de él, en todas aquellas áreas o temas basados en nuestra experiencia y logros.

Artículo 70. Nuestra comunidad abre sus puertas a todas aquellas comunidades que requieran de apoyo y solidaridad en sus luchas, siempre en el marco de las Leyes de la República.

Artículo 71. Los pobladores de esta comunidad, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, promoverán relaciones armónicas con el resto de los Consejos Comunales de la parroquia e incentivará y participará en las redes, asambleas o instancias comunitarias que promuevan la democracia, la participación y protagonismo, el respeto, la tolerancia y todos aquellos valores que permitan el crecimiento humano y colectivo con justicia, paz y equidad.

ARTÍCULO 72. Los pobladores de esta comunidad declaran que la Carta del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, rige para nuestra comunidad y sus pobladores. Respetamos y acatamos lo establecido en las Ordenanzas, demás resoluciones, decretos, la Ley de los Consejos Comunales, leyes vigentes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 73. La presente Carta de Convivencia Comunal del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B, considerada como norma originaria y proyecto de comunidad; fue aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, constituida por los pobladores del Conjunto Residencial Los Guayos II secciones A y B; efectuada en tercera convocatoria el día jueves 04 de Diciembre de 2008, Refrendado y firmado en Acta correspondiente, adjunta a este documento.

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